Departamento 
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
Órgano tramitador 
Secretaría General Técnica
Estado de la tramitación 
Acuerdo de inicio de 8 de enero de 2024
Objeto y fines
Este decreto tiene por objeto:
a) La creación y regulación del Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia, la definición de su estructura y organización y la regulación de los deberes y derechos de las personas participantes, tanto postores como demandantes.
b) El establecimiento de los requisitos para la verificación y la certificación por terceras personas de las acciones para evitar o secuestrar el dióxido de carbono, la gestión de los sistemas de certificación y el funcionamiento de los registros.
Puntos destacados
El sistema voluntario de créditos de carbono se caracteriza por el seguimiento y respeto de normas y procedimientos fiables y transparentes. En particular, en el que respeta a los siguientes aspectos:
a) A su gestión y control interno.
b) La tramitación de quejas y reclamaciones, que se gestionará a través de la Plataforma de Créditos de Carbono de Galicia.
c) El procedimiento de reversión y cancelación.
d) La consulta de las partes interesadas a través de la Plataforma de Créditos de Carbono de Galicia.
) La transparencia y publicación de información en la Plataforma de Créditos de Carbono de Galicia.
f) La habilitación de organismos de certificación.
g) La gestión del registro de proyectos.
h) El sistema de control para evitar la doble contabilidad. En particular los mecanismos necesarios para asegurar la interoperabilidad con los sistemas estatales y europeos.
Objetivos
El Sistema voluntario de créditos de carbono perseguirá los siguientes objetivos:
a) Contribuir a conseguir la neutralidad climática y a la descarbonización de la economía en el territorio autonómico.
b) Servir como instrumento para la conservación del medio ambiente, del medio natural y del medio rural.
c) Fomentar un modelo económico de capital natural a través de proyectos de negocio con efectos positivos para el mar, la naturaleza y la biodiversidad, para la prevención y defensa contra los incendios forestales, para la protección frente a catástrofes naturales, para la mitigación y/o adaptación contra lo cambio climático y para la creación del empleo endógeno, colaborando al aumento de la calidad de vida y el desarrollo de la sociedad en medio rural.
d) Favorecer la conservación, prevención, protección, restauración, ordenación y gestión de los recursos naturales, agrícolas, forestales y marinos a través de unidades comercializables derivadas de la capacidad de absorción y almacenamiento de carbono procedentes de las actividades relativas a los usos del mar, de la tierra, los cambios de usos de la tierra, incluyendo a las turberas o a las masas forestales como parte del aprovechamiento multifuncional del monte gallego. 
e) Impulsar la gestión sostenible de los recursos naturales, agrícolas, forestales o marinos como base para la generación de unidades comercializables derivadas de la capacidad de absorción y almacenamiento de carbono y de su contribución a la mitigación de emisiones de GEI, así como fomento del uso de la madera y de otros materiales con capacidad de secuestro como reservorio de carbono y relevo de otros productos con balances de carbono más desfavorables.
f) Promover la participación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y de la sociedad en general en el fomento de las acciones financieras con efectos positivos para el medio natural, rural o marino en la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Promover la adopción de actividades que, además de generar unidades comercializables derivadas de la capacidad de absorción y almacenamiento de carbono, generen cobeneficios sociales, medioambientales y económicos de forma directa o indirecta.