Proyecto de decreto por el que se regula el régimen jurídico de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral

Departamento 

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Órgano tramitador 

Secretaría General Técnica

Estado de la tramitación 

Autorización del inicio el 27 de septiembre de 2023

Objeto y fines

Este decreto tiene por objeto la regulación de la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral (en adelante, la Comisión), para el cumplimiento de los fines y la realización de las funciones que le atribuye la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de la Ordenación del Litoral:

  • Coordinar la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral regulados en la Ley 4/2023, de 4 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
  • Coordinar a los diferentes órganos implicados en las políticas y medidas previstas en la Ley 4/2023, cuando resulte necesaria para simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos relacionados con ellas.
  • Velar por la integración de las disposiciones de la Ley 4/2023 y las leyes sectoriales que afecten al litoral, impulsando, cuando proceda, las modificaciones que favorezcan su gestión integrada.
  • Elaborar los criterios interpretativos o directrices que resulten necesarios para promover la gestión integrada de los instrumentos de ordenación del litoral? (Informe DXSA).

Puntos destacados
Los instrumentos de ordenación del litoral conforman un único sistema integrado que se articula de acuerdo con los principios de competencia, especialidad y coordinación, y, corresponde a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral elaborar los criterios interpretativos o directrices que resulten necesarios para promover la Gestión integrada de los instrumentos de ordenación del litoral.

Esta comisión una función integradora de las diferentes disposiciones de la Ley con los diversos planes aprobados en virtud de las normas sectoriales, como son los planes de pesca, marisqueo y acuicultura; los planes de contingencias por contaminación marina; los de lucha contra lo cambio climático, los del sistema portuario de Galicia; los de protección civil y emergencias y de protección del patrimonio cultural; los de ordenación y protección del paisaje y la planificación hidrológica; los de turismo, transporte marítimo y de infraestructuras y, también, los previstos en la normativa forestal y de ordenación de los montes vecinales cuya superficie se vea afectada por la ordenación del litoral. 

Objetivos
El artículo 14 de la Ley 4/2023 establece que formarán parte de esta Comisión Interdepartamental, por lo menos, las personas titulares de las consellerías con competencias en la ordenación del litoral, segundo el dispuesto en el artículo 11, pero remite al desarrollo reglamentario la determinación de la composición, que deberá ser equilibrada entre hombres y mujeres, y su régimen de funcionamiento. Este es, precisamente, el objeto del presente decreto.

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