La Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia reguló en su título III el régimen jurídico de las entidades instrumentales del sector público autonómico y estableció los instrumentos de planificación anual y plurianual de la actividad de dichas entidades instrumentales.
En concreto, dicha ley previno los siguientes instrumentos de planificación de las entidades instrumentales:
- planes anuales de actuación,
- planes plurianuales iniciales
- y contratos de gestión.
La Ley 12/2011, de 26 de diciembre, modificó el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, extendiendo la posibilidad de firmar contratos programa (que se habían equipado al contratos plurianuales de gestión) a otro tipo de entidades, mencionando de manera expresa las siguientes:
- las entidades públicas empresariales,
- las sociedades mercantiles públicas autonómicas,
- las fundaciones del sector público autonómico,
- los consorcios públicos autonómicos
- y demás entidades instrumentales del sector público autonómico no recogidas en el presupuesto consolidado.