Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023

En este apartado se publican los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023.

 

Concepto de presupuesto:

Según dispone el artículo 46 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
  a) Las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y los derechos que se prevean liquidar por parte de la Comunidad y de sus organismos autónomos durante el ejercicio presupuestario.
  b) Los objetivos que se pretendan conseguir con la utilización de los recursos financieros consignados en los mismos.
  c) Las estimaciones de los flujos financieros de las sociedades públicas.
  d) La totalidad de los gastos e ingresos de los demás entes públicos.
  e) Los beneficios fiscales estimados.

Contenido de los presupuestos:

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma están integrados:
  a) Por el presupuesto de la Comunidad.
  b) Por los presupuestos de los organismos autónomos.
  c) Por los presupuestos de las agencias públicas autonómicas.
  d) Por los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del artículo 12 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre y de aquéllas en las que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia.
  e) Por los presupuestos de los entes públicos a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
  f) Por los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico en las que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia.
  g) Por los presupuestos de los consorcios en los que concurran los requisitos determinados por el Sistema Europeo de Cuentas para integrarse en el sector de la administración pública autonómica de Galicia.
  h) En todo caso, por los presupuestos de las demás entidades que estén clasificadas como administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas, salvo las universidades públicas.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma contienen:
  a) Los estados de gastos, en los que se especifican en la forma establecida los créditos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones.
  b) Los estados de ingresos, en los que se detallan las estimaciones de los derechos económicos que se liquidarán durante el ejercicio presupuestario.
  c) Los estados financieros de los organismos autónomos comerciales, industriales o financieros a que hace referencia el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
  d) Los estados financieros de las sociedades públicas autonómicas, entes de derecho público y demás entidades con personalidad jurídica propia que formen parte del sector administraciones públicas, según el Sistema Europeo de Cuentas.

Estructura de los presupuestos:

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustan, en cuanto a su estructura, a las siguientes reglas:

Primera:
  a) Los estados de gastos se confeccionarán aplicando una clasificación funcional por programas. Asimismo, las clasificaciones orgánica y económica informarán, respectivamente, sobre el agente que realiza el gasto y la naturaleza del mismo.
  b) Para cada programa de gasto se establecerán los objetivos que se pretenden conseguir con los recursos que se le asignen, así como, siempre que sea posible, los indicadores de seguimiento que se consideren adecuados para analizar el grado de consecución de los mismos.
  c) Se presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios:

  1. En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.
  2. En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

Segunda: los estados de ingresos presentarán una clasificación económica distinguiendo los correspondientes a operaciones corrientes y a operaciones de capital.

Frecuencia de actualización: anual

Fecha de actualización: 31/01/2024

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