HACIENDA

Período medio de pago a proveedores

El principio de sostenibilidad financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012 incluye el control de la deuda pública financiera y el control de la deuda comercial. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial cuando el período mínimo de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan los deberes de suministro de información previstas en la LOEPSF, establece en su artículo 18.1.k) que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicará periódicamente a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas “el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por las comunidades autónomas, así como el detalle de la información más relevante en materia de morosidad y la deuda comercial”.

Sobre la base de tal habilitación, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, elabora los informes mensuales sobre plazos de pago a proveedores y deuda comercial de las comunidades autónomas, comprensivos de los datos más relevantes en materia de morosidad y deuda comercial de las comunidades autónomas.

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