Objeto:
la presente orden tiene por objeto actualizar el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia, establecido en el Anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, modificado por la Orden de 31 de mayo de 2016, por la Orden de 14 de diciembre de 2021 y por la Orden de 2 de junio de 2023.
Se establece un incremento progresivo de los importes máximos de aportación de la Xunta de Galicia a las corporaciones locales que presten el servicio en condiciones de estandarización y homogeneidad y manifiesten la voluntad de acogerse al incremento. Por cada hora efectiva de atención a las personas con el programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar, se incrementará la aportación autonómica conforme la siguiente senda:
- 4 euros/hora durante la anualidad 2026
- 5 euros/hora durante la anualidad 2027
- 6 euros/hora durante la anualidad 2028
En todo caso, la aportación máxima de la Xunta de Galicia por cada hora efectiva de atención justificada será de 16,00 euros por hora durante la anualidad 2026; 17,00 euros por hora durante la anualidad 2027, y 18,00 euros por hora durante la anualidad 2028 y siguientes.
También se recogen en la orden los aspectos procedimentales relativos a la nueva financiación.