Objeto:
el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5, les otorga al gallego y al castellano el carácter de lenguas oficiales que todos tienen el derecho de conocer y usar; asimismo, establece que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, potenciarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento. Por otra parte, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, indica, en su artículo 2, que los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, como lenguas oficiales que son de la Comunidad Autónoma gallega.
Surge, pues, la conveniencia de regular la habilitación de estos especialistas, para lo cual se dictó el Decreto 267/2002, de 13 de junio, por el que se regula la habilitación profesional para la traducción y la interpretación jurada de otras lenguas para el gallego, y viceversa, modificado posteriormente por el Decreto 43/2009, de 26 de febrero. Esta regulación facilita, además, el uso del gallego en la documentación jurídico-administrativa, económica y científico-técnica, así como en los actos y procedimientos que deban tener efectos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia o que contengan actuaciones procedentes de fuera de su ámbito territorial.
Después de que transcurriera un período de tiempo suficiente que permite analizar con perspectiva la aplicación del citado decreto, se detectaron determinados aspectos que hace falta modificar a través de una nueva regulación. Así pues, se revisan los contenidos de las pruebas con el fin de simplificarlos y adecuarlos mejor a las funciones reales de los profesionales de la traducción y de la interpretación jurada, se adaptan los requisitos para la habilitación directa a los actuales itinerarios de la formación superior en traducción e interpretación en Galicia y se regula la firma electrónica aplicada a este ámbito.