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Órgano o entidad tramitadora: Secretaría General Técnica
Departamento: C. del Mar - Dirección General de Desarrollo Pesquero
Inicio de la tramitación: 19/09/2025
el artículo 10.2.f) de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, y el artículo 53.1.i) del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, reconocen expresamente como uno de los recursos económicos de los que pueden disponer las cofradías de pescadores las cantidades recaudas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera, según las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Esta orden tiene por objeto regular la gestión de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera al amparo de las órdenes por las que se aprueban el Plan general de explotación marisquera y los Planes de gestión de recursos específicos y algas.
Estado actual: Pendiente de aprobación
Plazo para remitir sugerencias: cerrado desde 07/01/2026
Sugerencias recibidas: 1