Anteproyecto de ley de ordenación del litoral de Galicia

Órgano o entidad tramitadora: Secretaría General Técnica

Departamento: Consellería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda - Secretaría General Técnica

Inicio de la tramitación: 08/09/2022

Objeto:

la ordenación del litoral de Galicia, en el marco de las competencias atribuidas a Galicia en la Constitución española y el Estatuto de Autonomía.

Con respeto del régimen general del dominio público marítimo-terrestre, es objeto de esta ley:

  • el establecimiento de una organización administrativa del litoral que garantice la gestión integrada, a través de técnicas adecuadas y efectivas de coordinación, colaboración, cooperación y participación;
  • la regulación de los instrumentos de planeamiento del litoral, en el marco de los principios, criterios básicos e instrumentos establecidos en la legislación de ordenación del territorio de Galicia;
  • la determinación del régimen jurídico de los usos y las actividades socioeconómicas que se desarrollan sobre el litoral, sin perjuicio de la normativa dictada al amparo de títulos competenciales específicos y con respeto de las facultades que le correspondan al Estado en cuanto titular del dominio público marítimo-terrestre;
  • el otorgamiento y la gestión, cuando proceda, de los títulos de ocupación y utilización del dominio público marítimo-terrestre;
  • la identificación de las actuaciones estratégicas para el desarrollo sostenible del litoral y la previsión de instrumentos para su realización;
  • la adopción de medidas adicionales de protección y sostenibilidad del litoral que tomen en consideración el mantenimiento de los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de Galicia, el grado de resiliencia costera ante el cambio climático y el impacto económico y social ante las actuaciones que se proyecten sobre el litoral;
  • la regulación del patrimonio público litoral y las acciones a emprender para su conservación, ampliación y renovación;
  • la promoción de la cultura litoral, a través de medidas de concienciación, divulgación y educación ambiental;
  • la regulación de las facultades de vigilancia y control, así como la determinación de las infracciones y sanciones por incumplimiento de lo previsto en esta ley.

NOTA: las sugerencias deberán enviarse a partir del día 20 de diciembre.

Estado actual: Pendiente de aprobación

Plazo para remitir sugerencias: cerrado desde 20/01/2023

Sugerencias recibidas: 27