Objeto:
los años transcurridos desde la entrada en vigor de la vigente Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, que estableció el marco normativo básico, la estructura organizativa y los instrumentos de planificación de la estadística gallega, así como la aprobación por ley de seis planes estadísticos, aconsejan revisar dicha norma a la luz de la experiencia y considerando la aportación de nueva reglamentación, el desarrollo tecnológico y la multiplicación de las fuentes de datos.
Uno de los retos de la nueva ley será el de asumir el cuadro común europeo de calidad como instrumento autorregulador de la estadística gallega. De los dieciséis principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas adoptado en 2017, la ley profundizará en los vinculados con el empleo de procedimientos idóneos, cooperación, merma de la carga de respuesta, eficiencia y puntualidad. La razón es que todos inciden en la necesidad de considerar los registros y sistemas de información como recursos estratégicos y figuras claves para aprovechar el cambio tecnológico y el desarrollo exponencial que está experimentando la información disponible.
Es necesario incorporar plenamente los de origen administrativo, garantizando que estén a disposición de los órganos estadísticos públicos para integrarlos en bases de datos y aumentar los estándares de calidad. Unos registros bien actualizados podrán sustentar detalles territoriales no asumibles con encuestas, o estimaciones en tiempo real. Otros objetivos de la norma son mejorar las previsiones para diseñar y evaluar políticas públicas, disponer de datos hacia afrontar el reto ambiental y atender a la perspectiva demográfica y a la de género.