Objeto:
los programas de cribado neonatal están considerados como una actividad esencial dentro del contexto de la medicina preventiva, cuyo objetivo es la identificación precoz y el tratamiento de los neonatos afectados por enfermedades congénitas, susceptibles de beneficiarse del diagnóstico y tratamiento precoz. La intervención sanitaria adecuada, en el momento oportuno, reduce la morbilidad, la mortalidad y las discapacidades asociadas a dichas enfermedades.
A través del proyecto de decreto que se está tramitando, se procede a regular la estructura y organización del Programa gallego para la detección precoz de enfermedades genéticas, endócrinas y metabólicas en período neonatal, creando también y regulando la composición y funciones del comité asesor del programa.
El decreto garantizará, por una parte, la universalidad del programa, ofreciendo la realización de las pruebas de detección precoz a todo neonato vivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia de que el centro sanitario sea de titularidad pública, privada o que el nacimiento se produzca en lugar distinto a una maternidad con o sin asistencia sanitaria; y por otra recoge, en un anexo, tanto las patologías incluidas en la cartera básica del Sistema Nacional de Salud que serán objeto de detección (screening), recogidas en la Orden SSI/2065/2014, de 31 de octubre Programa gallego para la detección precoz de enfermedades genéticas, endócrinas y metabólicas en período neonatal; como aquellas otras que, a mayores, se realizarán en el ámbito del Sistema de Salud Pública de Galicia.