Órgano o entidad tramitadora:
Secretaría General Técnica
Departamento:
Consellería de Sanidad - Secretaría General Técnica
Inicio de la tramitación: 22/12/2021
Fecha de la publicación en el DOG: 20/01/2023
Objeto:
el decreto tiene por objeto regular los horarios, los turnos de guardia y las vacaciones en las oficinas de farmacia establecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como determinar el número de profesionales farmacéuticos necesarios para la atención al público en las mismas.
En el se aborda una regulación que, con carácter de mínimos y a la vista de las necesidades sanitarias y las peculiaridades geográficas y poblacionales existentes en las distintas zonas farmacéuticas de nuestra comunidad, garantizadora una atención continuada e idónea a la población, regulando la jornada y horario de las oficinas de farmacia, así como los correspondientes turnos de guardia y vacaciones, en consonancia con los principios de libertad y flexibilidad horaria consagrados en la ley.
Se establecen también mecanismos para regular la posibilidad, derivada de la referida libertad y flexibilidad de horarios, de que las oficinas de farmacia prolonguen su actividad por encima de los mínimos fijados en el decreto.
Estado actual:
Aprobada y publicada en el DOG
Sugerencias recibidas: 79