Objeto:
desarrollar la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia con respeto al ámbito regulativo del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia. El decreto cuenta de 21 artículos, una disposición adicional, una transitoria y dos disposiciones últimas.
En el título preliminar se establecen las disposiciones generales, determinándose el objeto, ámbito de aplicación, contenido y finalidad, naturaleza jurídica y adscripción, definiciones, soporte y custodia, y la cooperación administrativa y deberes de colaboración.
En el título I, que se divide en dos capítulos, se regulan la estructura y la inscripción, en el capítulo I, y la publicidad y acceso a la información contenida en el registro, en el capítulo II.
En la disposición adicional se regula la inscripción de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos y mediante disposición transitoria se regula la inscripción de oficio de instalaciones recogidas en la Plataforma Galicia Saudable.
En las disposiciones últimas se dispone la habilitación normativa para el desarrollo del decreto y su entrada en vigor.