Objeto:
el objetivo fundamental de esta norma es desarrollar el funcionamiento del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos, facilitando unas relaciones más amplias y más fluidas y permitiendo que terceras personas, en este caso el representante o representantes, puedan actuar directamente en nombre de otra persona para una gestión más segura de sus derechos y más ágil de sus pretensiones.
En el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, creado por el artículo 40 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se deberán inscribir, por lo menos, los apoderamientos de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante para actuar en su nombre ante las Administraciones públicas.
En el Registro autonómico creado por el artículo 41 de la misma Ley 4/2019 constarán:
a) Las personas que ocupen el cargo de la alcaldía de los ayuntamientos y la presidencia de las diputaciones provinciales de Galicia
b) Las personas titulares de los órganos de las administraciones públicas gallegas y de las entidades vinculadas o dependientes
c) Las personas que ocupen la dirección de un centro educativo público autonómico, de una delegación de la Xunta de Galicia en el exterior, de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia o de un centro de investigación o tecnológico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Las personas representantes de las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia e inscritas en el Registro de la Galleguidad.
e) Las personas titulares de otros cargos no incluidos en las alíneas anteriores cuando resulte de interés para los fines que motivan la creación de este registro, y que así se determinen reglamentariamente.