Objeto:
se modifica el artículo 24 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero, y se suprime el anexo del mismo reglamento, donde se detallan en la actualidad el ámbito espacial de cada una de las zonas hidrográficas en que se divide el territorio de Galicia, con el objeto de adaptar la normativa autonómica a lo dispuesto en la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Se modifica el anexo II del Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, aprobado por el Decreto 141/2012, de 21 de junio, para eliminar determinadas contradicciones que se recogen entre el contenido de este anexo II y el contenido del anexo I de la misma norma.
Se continúa en una línea de mejora y simplificación en la tramitación administrativa a la que respondió la Disposición adicional segunda del Decreto 1/2015, de 15 de enero, que aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia cuando sustituyó la autorización administrativa por la declaración responsable en el supuesto de las actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico. Ahora se amplía dicho catálogo de actuaciones menores sujetas a declaración responsable con la incorporación de otro tipo de actuaciones, principalmente las de mantenimiento y conservación de instalaciones e infraestructuras ya existentes, que no alteren su volumen, estructura o funcionalidad.