Orden de 9 de febrero de 2017 por la que se determinan las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a efectos de las deducciones previstas en los apartados siete del artículo 16 y ocho del artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio

Departamento: Consellería de Hacienda - Secretaría Técnica y del Patrimonio

Inicio de la tramitación: 13/01/2017

Fecha de la publicación en el DOG: 10/02/2017

Objeto:

determinar las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales a los efectos de las deducciones previstas en el apartados siete del artículo 16 y ocho del artículo 17, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el estado, aprobado por el decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Estado actual: Aprobada y publicada en el DOG