Objeto:
a través del presente Decreto se procede a completar el desarrollo de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria, tras el Decreto 38/2014, de 20 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Acción Voluntaria.
Así, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de dicha Ley, hace falta la regulación del Observatorio Gallego de Acción voluntaria, su constitución, estructura y funcionamiento.
Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 11.k y 31.3 d dicha Ley 10/2011, de 28 de noviembre, se aborda la regulación de los planes y proyectos elaborados por las entidades de acción voluntaria, estableciendo de su contenido mínimo. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de dicha Ley, se determina el contenido mínimo de los programas de formación en materia de acción voluntaria.