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Órgano o entidad tramitadora: Agencia Turismo de Galicia
Departamento: La Presidencia de la Xunta - Agencia Turismo de Galicia
Inicio de la tramitación: 09/03/2015
Fecha de la publicación en el DOG: 10/02/2017
1. Este decreto tiene por objeto a ordenación de los apartamentos y de las viviendas turísticas, como establecimientos de alojamiento turístico y de las viviendas de uso turístico, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.2. Quedan sujetas a este decreto las empresas de alojamiento turístico que se dedican, de manera profesional, habitual y mediante contraprestación económica, a la actividad turística de alojamiento en apartamentos y viviendas turísticas. Asimismo, quedan sujetas al dispuesto en este decreto, las empresas o propietarios/las que comercialicen las viviendas de uso turístico conforme a lo dispuesto en el artículo 65 bis de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Este decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación, en concreto el 10/05/2017.
Estado actual: Aprobada y publicada en el DOG