Decreto por el que se crea y regula el Consejo Gallego de Personas Mayores

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Promoción de la Igualdad

Departamento: Consellería de Política Social e Igualdad - Dirección General de Promoción de la Igualdad

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 26/05/2026 - 09/06/2026

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Constitución española, en su artículo 50, establece que los poderes públicos promoverán el bienestar de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atienda a sus necesidades específicas en materia de salud, vivienda, cultura y ocio.

    Asimismo, el artículo 4.2 del Estatuto dispone que corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

    En este mismo sentido, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia señala en su artículo 4.i) la participación como uno de los principios inspiradores del sistema gallego de servicios sociales y prevé que los poderes públicos promuevan la participación de las personas usuarias, de sus familias, de los grupos sociales y de las entidades representativas de las personas o colectivos destinatarios de los servicios sociales, tanto en la planificación como en el diseño y seguimiento de las actuaciones públicas.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Galicia cuenta con una población mayor cada vez más numerosa y con un peso social muy relevante. Esta realidad hace necesario reforzar los mecanismos de participación de este colectivo en las políticas públicas que les afectan, especialmente en ámbitos como los servicios sociales, la atención sociosanitaria, la autonomía personal, la accesibilidad, la participación social, la cultura, el ocio y el envejecimiento activo.

    La participación de las personas mayores y de las entidades que las representan se produce de manera dispersa, sin un canal estable que permita recoger de forma ordenada sus necesidades, propuestas y preocupaciones.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La aprobación de este decreto resulta necesaria para crear un canal estable, ordenado y permanente de participación de las personas mayores en las políticas públicas que les afectan. El Consejo Gallego de Personas Mayores permitirá que la Administración autonómica cuente con un órgano específico de consulta y asesoramiento, en el que puedan trasladarse propuestas, necesidades y recomendaciones desde la perspectiva de las propias personas mayores y de las entidades que las representan.

    Su aprobación resulta oportuna por la relevancia social y demográfica de las personas mayores en Galicia y por la conveniencia de reforzar su presencia en los espacios de participación pública. 

  • Objetivos:

    • Crear el Consejo Gallego de Personas Mayores como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de asesoramiento en las materias que afecten a las personas mayores.
    • Facilitar la colaboración y la participación activa de las personas mayores y de las entidades que las representan en las políticas públicas que les afecten.
    • Promover el asociacionismo, la colaboración entre entidades representativas de las personas mayores y la cooperación entre las Administraciones públicas y los agentes vinculados al ámbito de las personas mayores.
    • Fomentar el envejecimiento activo, la solidaridad intergeneracional, la accesibilidad, la igualdad entre mujeres y hombres, la transparencia y la representatividad en el diseño y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a las personas mayores.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Con la nueva normativa se pretende crear el Consejo Gallego de Personas Mayores como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de asesoramiento en las materias que afecten a las personas mayores, garantizando una participación estable y permanente de las personas mayores y entidades que las representan.

  • Rango de la norma:

    Decreto

Aportaciones y opiniones recibidas: 9