Ley de Salud Pública de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General Técnica

Departamento: Consellería de Sanidad - Secretaría General Técnica

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 12/05/2026 - 26/05/2026

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Constitución española establece en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, así como el fomento de la educación sanitaria. En el desarrollo de este mandato constitucional, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableció el marco básico del sistema sanitario español, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, definió las actuaciones de salud pública incluidas en el catálogo de prestaciones, como el conjunto de iniciativas organizadas por la sociedad para preservar, proteger y promover la salud de la población.

    La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, constituye el marco estatal de referencia, definiendo la salud pública como el conjunto de actividades organizadas por las administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad, así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales. Asimismo, la Ley estatal 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece las normas en materia de seguridad alimentaria como aspecto fundamental de la salud pública.

    El marco legal básico en Galicia viene definido por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En su preámbulo, esta ley ya se configuraba como un marco estructural para la futura articulación de un verdadero código sanitario gallego, mencionando expresamente la necesidad de integrar en él una futura ley de salud pública de Galicia. Asimismo, el Título VII de la citada ley dispone la creación de una estructura organizativa especializada para la provisión de servicios de salud pública, cuyo desarrollo se remitía a esta nueva norma específica. Las recientes modificaciones introducidas por la Ley 8/2021 para hacer frente a crisis sanitarias reforzaron la necesidad de contar con un marco regulatorio más completo y actualizado.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    El marco normativo vigente en materia de salud pública en Galicia requiere la incorporación de forma estructural del paradigma de la "salud en todas las políticas" y establecer un marco específico y actualizado para las funciones de vigilancia en salud pública, protección de la salud, promoción de estilos de vida saludables, medición del impacto en salud y gestión de emergencias sanitarias. La Ley 8/2008 constituyó en su momento un avance normativo de especial relevancia y su aprobación respondió de manera eficaz a las necesidades existentes en aquella etapa. No obstante, desde su entrada en vigor se produjeron profundas transformaciones sociales, demográficas, tecnológicas, ambientales y epidemiológicas que modificaron de manera sustancial el contexto en el que deben desarrollarse las políticas de salud pública. La emergencia de nuevos riesgos sanitarios y ambientales como el impacto del cambio climático, los retos actuales de la globalización, la digitalización, la transición demográfica y la creciente importancia de la promoción y prevención hacen necesario actualizar el marco normativo y adaptar un enfoque integral basado en los determinantes de la salud.

    Galicia presenta además retos específicos como el envejecimiento de la población o la dispersión geográfica, lo que requiere un abordaje integral y sostenido desde el punto de vista de la salud pública contando con instrumentos normativos específicos.

    Se observa, por último, un área de mejora en la coordinación intersectorial y participación ciudadana en la definición de las políticas de salud pública, lo que optimizará la capacidad de actuar de manera integral sobre los determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La aprobación de una Ley de Salud Pública de Galicia responde a una necesidad objetiva, técnica y política. La Ley 33/2011 General de Salud Pública establece el marco básico estatal, pero las comunidades autónomas deben desarrollar legislación propia que adapte esos principios a sus singularidades territoriales y poblacionales dotando al sistema de instrumentos jurídicos acomodados. El momento actual es especialmente propicio por la creciente evidencia sobre la influencia de los determinantes sociales y ambientales en la salud, así como por la necesidad de reforzar políticas preventivas más eficientes y sostenibles. La experiencia reciente de la pandemia incrementó la conciencia social e institucional sobre la necesidad de reforzar la salud pública como pilar estratégico del bienestar colectivo; la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea instan a los Estados miembros a modernizar sus capacidades de vigilancia, prevención y respuesta.

    La elaboración de una ley autonómica de salud pública resulta estratégicamente oportuna para dotar a Galicia de un marco jurídico estable y un modelo de gobernanza pública que permita abordar el enfoque One Health (una sola salud) para la integración efectiva de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente. Del mismo modo, la consolidación del principio de Salud en todas las políticas exige su institucionalización normativa para garantizar que la protección de la salud sea un objetivo transversal y vinculante en todas las políticas públicas. Su regulación permitirá reducir desigualdades en salud, mejorar la prevención primaria a nivel estructural y aumentar la eficiencia global de las políticas públicas al actuar sobre los determinantes sociales y ambientales de la salud.

    La iniciativa cuenta con respaldo en el programa legislativo del Gobierno gallego y forma parte de un proceso de planificación técnica que ya incorporó la participación de las subdirecciones con competencias en salud pública, garantizando la viabilidad y coherencia de la futura norma. La sociedad gallega es consciente de reforzar la salud pública, lo que genera un clima social favorable para afrontar esta reforma normativa.

  • Objetivos:

    La futura Ley de Salud Pública de Galicia persigue establecer un marco jurídico, moderno y coherente que ordene las actuaciones en materia de salud pública en la comunidad autónoma; así, esta norma incorporará el enfoque de "salud en todas las políticas", asegurando que las actuaciones públicas de cualquier sector tengan en cuenta su impacto en la salud de la población, y adoptará el enfoque "One Health – Una sola salud", integrando la salud humana, animal y ambiental.

    La ley reforzará las capacidades de vigilancia epidemiológica, alerta temprana y respuesta ante riesgos y emergencias sanitarias, dotando al sistema de estructuras ágiles y resilientes con autonomía técnica y operativa. Se regulará de forma específica la promoción de estilos de vida saludables –incluyendo alimentación, sueño, actividad física, bienestar emocional y prevención de conductas aditivas–, la protección de la salud frente a riesgos ambientales y alimentarios, la inspección de salud pública y el control oficial, la detección precoz de enfermedades, y la creación de entornos saludables en centros educativos, laborales y comunitarios, incorporando el potencial de las nuevas tecnologías y del análisis avanzado de datos.

    La norma modernizará la gobernanza de la salud pública en Galicia mediante el fortalecimiento de la transparencia, la participación ciudadana y comunitaria, la investigación e innovación, y la evaluación continua de las políticas y programas. Se garantizará la equidad territorial y la coordinación con los ayuntamientos, con el Sistema Nacional de Salud y con los organismos nacionales competentes, con especial atención a la reducción de las desigualdades en salud entre distintos grupos sociales y territorios.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Fueron consideradas distintas opciones no regulatorias antes de concluir en la necesidad de una ley específica, como reorganizaciones administrativas internas, elaboración de guías metodológicas o desarrollo de planes conjuntos. Pero resultan insuficientes ante la necesidad de incorporar nuevos mandatos en materia de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica y gestión de emergencias sanitarias, así como de garantizar la coordinación intersectorial obligatoria.

    Entre las alternativas regulatorias, podría valorarse una reforma parcial de la Ley 8/2008 para incorporar nuevos elementos en materia de salud pública, aprovechando la solidez y relevancia del marco normativo existente. No obstante, la evolución experimentada en este ámbito aconseja avanzar hacia un instrumento específico que permita dotar a la salud pública de una identidad propia y de una regulación más completa que facilite una ordenación integral de las funciones, competencias, instrumentos de gobernanza y estructuras necesarias, aportando mayor estabilidad, claridad organizativa y capacidad de respuesta a las necesidades y retos presentes y futuros, en consonancia con las mejores prácticas nacionales e internacionales y con las exigencias de la legislación básica estatal.

    A la vista de todo lo anterior y en el marco de este nuevo escenario, se considera oportuno avanzar hacia una Ley de Salud Pública de Galicia que complemente y desarrolle los avances alcanzados con la Ley 8/2008, reforzando de forma equilibrada las actuaciones orientadas a la promoción de la salud, a la prevención de la enfermedad y a la protección frente a los riesgos ambientales y alimentarios. En definitiva, se trata de impulsar la evolución natural de una norma de carácter general y asistencial hacia otra de naturaleza específica y salubrista, asentada en una base sólida que permita seguir mejorando la salud y el bienestar de la población gallega.

  • Rango de la norma:

    Ley

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