Decreto por el que se aprueba la creación del Registro Gallego de Autorizaciones y Concesiones en el Dominio Público Marítimo-Terrestre

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático

Departamento: Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático - Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 24/02/2026 - 24/03/2026

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    Sobre la base de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y del litoral (artículo 27.3 del EAG) se aprobó la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, que se fundamenta, además, en otros títulos competenciales cuando sus previsiones se proyectan sobre el mar, tales como la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la pesca en las rías y en las demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (artículo 27.15 del EAG) y sobre los puertos autonómicos (artículo 27.9 del EAG), la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero (artículo 28.5 del EAG) y puertos pesqueros (artículo 28.6 del EAG), o la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo (artículo 20.3 del EAG) y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4 del EAG), por citar los títulos más significativos. Se deben añadir a la anterior relación las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ambiente, que fueron progresivamente perfiladas por el Tribunal Constitucional en la interpretación del artículo 149.1.23 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la «legislación básica sobre la protección del ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección», y de la asunción estatutaria de las competencias, como la realizada en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, al reconocer la competencia exclusiva de la materia «normas adicionales sobre protección del ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23». 

    Como indica la exposición de motivos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, «La integración exige superar la visión sectorializada del litoral, en pro de una gestión que tome en consideración los diversos usos y las actividades económicas que se proyectan y desarrollan en el litoral, los diversos riesgos y las amenazas que afecten a los ecosistemas marino-costeros, así como las distintas administraciones que concurran en su ordenación y gestión, esto es, adoptar un enfoque integrado en la gestión del litoral. Es precisamente la aspiración de alcanzar una gestión integrada del litoral la que exige una regulación como la presente, que distingue los espacios, los sujetos y las actividades, pero sin olvidar que el litoral es una entidad única y continua que requiere de reglas de ordenación coherentes y de acciones coordinadas». 

    La Ley dedica el capítulo V de su Título III Usos y actividades en el litoral al régimen de intervención administrativa, esto es, a los diferentes títulos de intervención exigibles para llevar a cabo los usos y las actividades que se declaran compatibles con los objetivos de ordenación en cada una de las tres áreas de zonificación (área de protección ambiental, área de mejora ambiental y paisajística y área de reordenación) aspirando a simplificar la tramitación a través de un procedimiento integrado, a dar seguridad jurídica a las personas usuarias del litoral y a establecer las condiciones de otorgamiento, desarrollando, cuando fuere preciso, la normativa básica estatal y dando el protagonismo que le corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma, con respecto al marco constitucional, a la normativa de costas y del medio marino y a las facultades que le corresponden al Estado en su condición de titular del dominio público marítimo-terrestre. 

    Es preciso destacar que el otorgamiento de las autorizaciones y de las concesiones del dominio público marítimo-terrestre es competencia de la Administración autonómica a partir del momento en que se produjo el efectivo traspaso de funciones y servicios por el Estado, el pasado 1 de julio de 2025. 

    En este sentido, el artículo 48.5 de la Ley 4/2023, establece que el Consello da Xunta aprobará la creación del Registro de Autorizaciones y Concesiones en el Dominio Público Marítimo-Terrestre, en el que deberán inscribirse de oficio los títulos y sus modificaciones, así como, de ser el caso, sus pliegos de condiciones. Este registro tendrá carácter público y, por lo tanto, será accesible y susceptible de emitir una certificación sobre su contenido. 

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Pese a que la Ley estatal básica de costas establece que la Administración competente llevará, actualizado, el Registro de usos del dominio público marítimo-terrestre en el que se inscribirán de oficio las reservas, adscripciones y concesiones, así como las autorizaciones de vertidos contaminantes, y que el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que la desarrolla, también lo señala, la Administración del Estado no llegó a aprobar ni a hacer público el instrumento a través del cual se pueda acceder a toda la información relativa a los usos del dominio público marítimo terrestre, motivo por el cual la Xunta de Galicia apuesta por la transparencia y pretende aprobar un registro público, accesible por todos/as los/as ciudadanos/as, en el que se pueda acceder a todos los datos necesarios para identificar e incluso solicitar certificaciones sobre las autorizaciones y concesiones relativas a dichos usos.

    Este novedoso registro, previsto en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia permitirá el acceso de las personas interesadas a la información básica sobre las autorizaciones y concesiones vinculadas al uso de Dominio Público Marítimo-Terrestre concedidas por la Xunta de Galicia en el ejercicio de sus funciones y competencias.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    El artículo 48.5 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia establece:

    “Artículo 48. Autorizaciones y concesiones del dominio público marítimo-terrestre

    5. El Consello da Xunta aprobará la creación del Registro de Autorizaciones y Concesiones en el Dominio Público Marítimo-Terrestre, en el que deberán inscribirse de oficio los títulos y sus modificaciones, así como, de ser el caso, sus pliegos de condiciones. Este registro tendrá carácter público y, por lo tanto, será accesible y susceptible de emitir una certificación sobre su contenido.” 

  • Objetivos:

    Los objetivos, por lo tanto, que persigue la regulación de este registro son los siguientes:

    • Necesidad. El decreto obedece a la obligación legal establecida en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
    • Transparencia. El registro permitirá el acceso público a la información básica sobre las autorizaciones y concesiones vinculadas al uso de Dominio Público Marítimo-Terrestre concedidas por la Xunta de Galicia.
    • Seguridad jurídica. Las personas interesadas podrán obtener, en su caso, certificaciones sobre el contenido del registro. 
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    A través de este proceso participativo se pretende garantizar que las personas, centros directivos y entidades interesadas presenten sus aportaciones y sugerencias en relación a la regulación de este registro.

  • Rango de la norma:

    Decreto