Ley gallega de acoso y violencia digital

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Lucha Contra la Violencia de Género

Departamento: Consellería de Política Social e Igualdad - Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 16/09/2025 - 01/10/2025

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo , por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal, introdujo nuevas figuras delictivas y adecuó los tipos penitenciarios ya existentes con el fin de ofrecer una respuesta más adecuada a las nuevas formas de delincuencia. Las modificaciones propuestas pretendían en particular superar las limitaciones de la regulación vigente para ofrecer respuesta a la delincuencia informática en el sentido de la normativa europea.

    Por su lado, la Ley orgánica 10/2022, de protección integral de la libertad sexual, recoge una mención explícita a la violencia digital sexual cuando define el que se entiende por violencias sexuales y deber a prestar especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que, según aclara, comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos. También esta Ley orgánica establece medidas específicas de prevención de la violencia en el ámbito digital y de la comunicación.

    A nivel autonómico, la Ley 15/2021, de 3 de diciembre , por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en su artículo 3 h) incluyó, de una manera pionera, la violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer, que incluye todo acto o conducta de violencia de género cometido, instigado o agravado, en parte o en su totalidad, por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como Internet, plataformas de redes sociales, sistemas de mensajería y correo electrónico o servicios de geolocalización, con la finalidad de discriminar, humillar, chantajear, acosar o ejercer dominio, control o intromisión sin consentimiento en la privacidad de la víctima; con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja o análoga de afectividad en el presente o en el pasado, o de parentesco con la víctima.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    El acoso y la violencia digital producen unos efectos, en la mayoría de los casos, más devastadores para las personas que el acoso y la violencia en el mundo real, pues las TIC tienen una capacidad de difusión tan amplia como casi imposible de controlar. También esta capacidad de difusión dificulta las políticas públicas dirigidas a la prevención, a la sanción y a la reparación. 

    En particular, las TIC presentan riesgos para los derechos humanos de las mujeres, las niñas y las adolescentes pues, más allá de que los resultados actuales indican que las mujeres y los hombres experimentan de manera distinta las formas de violencia y el daño provocado por estas, hasta la fecha, los estudios disponibles indican que las mujeres constituyen el objetivo de ciertas formas de ciberviolencia, en particular a sexual, en una proporción muy superior a la de los hombres, además de que los efectos de estas formas de violencia son más traumáticos debido a la confluencia de procesos de victimización secundaria más intensos para las mujeres, las niñas y las adolescentes.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La aprobación de la Ley posibilitará la adopción en Galicia de medidas integrales para la sensibilización, la prevención y la detección del acoso y de la violencia digital, así como para la protección y el apoyo a las personas que la sufren, atribuyendo el más alto grado de efectividad al derecho constitucional a la dignidad de las personas, a la igualdad de mujeres y hombres y a la protección de la infancia.

  • Objetivos:

    En particular, este proyecto normativo tiene por finalidad: 
    a) Definir, a efectos de la presente ley, los conceptos de acoso y violencia digital y su ámbito de protección objetiva y subjetiva.
    b) Establecer los principios de actuación, tanto los de carácter sustantivo como lo de carácter instrumental para la efectividad de los principios de carácter sustantivo.
    c) Establecer medidas de sensibilización, prevención y detección del acoso y de la violencia digital en el ámbito de competencias de la Comunidad autónoma de Galicia.
    d) Posibilitar la debida formación en la materia del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, dentro del ámbito de competencias de la Academia Gallega de Seguridad, del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    e) Establecer medidas de protección y apoyo a las personas que sufren acoso o violencia digital en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Esta ley pretende ser un instrumento para la consecución de la efectividad del derecho fundamental de la ciudadanía para vivir sin violencia y del derecho fundamental de las mujeres para vivir sin violencia de género, conceptuada esta como violación de los derechos fundamentales y grave problema social que no puede tolerar ninguna sociedad asentada en valores de respeto y solidaridad.

  • Rango de la norma:

    Ley

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