Decreto por el que se regula el funcionamiento y registro de las entidades colaboradoras en materia de formación agraria y de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos

Órgano o entidad impulsora: Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

Departamento: C. del Medio Rural - Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal)

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 01/08/2025 - 15/08/2025

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria fue creada por el Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, dotándola de personalidad jurídica propia y atribuyéndole, entre otras funciones, la programación, coordinación y seguimiento de la formación agraria en Galicia. Esta formación abarca tanto enseñanzas regladas como no regladas, dirigidas a personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras, a sus organizaciones, y la aquellas interesadas en incorporarse al sector primario.

    El marco normativo en vigor incluye, entre otros, el Decreto 247/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de capacitación agraria. Este decreto regula la capacitación agraria y el reconocimiento de entidades colaboradoras; la Orden de 17 de marzo de 2009, que desarrolla el procedimiento de inscripción en el registro de entidades y la homologación de cursos; y la Orden conjunta de 14 de abril de 2009 de las consellerías del Medio Rural y de Sanidad, que regula la formación en productos fitosanitarios. Además, normas específicas como el Decreto 60/2007, de 22 de marzo , sobre bienestar animal; el Decreto 296/2008, de 30 de diciembre, sobre experimentación animal; el Real decreto 53/2013, de 1 de febrero y la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo; así como el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sobre uso sostenible de fitosanitarios, completan este sistema formativo regulado.

    Cada una de estas disposiciones establece procedimientos diferenciados para la gestión de entidades, cursos y certificaciones. 

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Las diferentes áreas formativas, como son las enseñanzas asociadas al proceso de Incorporación a la Empresa Agraria, las de actualización y perfeccionamiento profesional del sector agroforestal, acciones formativas para la cualificación profesional de las personas en materia de agricultura, ganadería, industria agroalimentaria, silvicultura y sus familias, para el desarrollo rural y forestal, formación exigible en materia de bienestar animal en las explotaciones y de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, aplicación y manipulación de productos fitosanitarios, personal que maneja animales de experimentación animal, etc.) siguen regulaciones distintas, con procedimientos separados para el reconocimiento de las entidades, inscripción en registros, homologación de cursos y expedición de certificados, por lo que resulta necesario homogeneizar la regulación en esta materia.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Resulta necesario establecer un marco común que regule, de forma clara y homogénea, todas las fases que conforman el ciclo completo de las actividades formativas impartidas por entidades colaboradoras en el ámbito agrario y de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Esto incluye el reconocimiento inicial de las entidades como colaboradoras, la homologación de las especialidades formativas que se pueden impartir, la ejecución de los cursos y la expedición de carnés profesionales, certificados, diplomas o acreditación oficiales.

    Cada una de estas fases responde actualmente a procedimientos administrativos diferenciados, con regulaciones específicas según el área formativa (bienestar animal, fitosanitarios, incorporación a la actividad agraria, experimentación animal...). Esto determina la necesidad unificar estos procesos en una norma común, que permita racionalizar la gestión y mejora su eficiencia.

    Además, la evolución de las exigencias legales y tecnológicas, junto con el incremento de la formación en línea, hacen imprescindible adaptar los procedimientos a nuevos contextos formativos. La nueva norma, por lo tanto, resulta oportuna para dar respuesta la estas necesidades, simplificar trámites, reforzar la seguridad jurídica y asegurar el acceso a la formación actualizada y reconocida en el sector agrario.

  • Objetivos:

    Los principales objetivos de la norma son los siguientes:

    a) Unificar y racionalizar los procedimientos de gestión de las actividades formativas impartidas por entidades colaboradoras en el ámbito de la formación agraria y de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

    b) Establecer un marco normativo común para el reconocimiento, inscripción y mantenimiento en los registros, homologación de las acciones formativas y expedición de los certificados correspondientes.

    c) Adaptar los módulos formativos a las nuevas necesidades legales y tecnológicas, promoviendo la calidad y la eficiencia del sistema formativo agrario.

    d) Reforzar la seguridad jurídica, la transparencia y la accesibilidad de los procedimientos, prestando atención a la modalidad de formación en línea y a las nuevas herramientas digitales, reduciendo las cargas administrativas y facilitando la participación de las entidades colaboradoras en la formación profesional y continua en el sector agrario.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La actualización de la normativa relativa a la formación agraria y de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos impartida por entidades colaboradoras podría abordarse mediante modificaciones puntuales de las normas vigentes. No obstante, las transformaciones que se pretenden introducir afectan de manera sustancial a todos los procedimientos implicados: desde el reconocimiento de las entidades colaboradoras, pasando por la homologación de las especialidades formativas, hasta la evaluación de la ejecución de los cursos y la expedición de las certificaciones correspondientes.

    Dado el alcance de la revisión que se requiere, y la necesidad de integrar en un marco común materias actualmente reguladas en diversas normas, se considera que la vía más adecuada es la aprobación de un nuevo decreto que unifique, simplifique y actualice toda la regulación en este ámbito.  

  • Rango de la norma:

    Decreto