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Antecedentes:
Constituyen antecedentes normativos a este anteproyecto de decreto la regulación contenida tanto en la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, como en el Real decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Problemas que se pretenden solucionar:
A día de hoy, en la Comunidad Autónoma de Galicia no se han declarado zonas vulnerables de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE y el Real decreto 47/2022, de 18 de enero, toda vez que no se tiene acreditado el origen agrario de la presencia de nitratos en las aguas, según lo exigido en la normativa de aplicación. El informe de presiones e impactos, que sirven de base para acreditar el origen de los nitratos, se encuentra a día de hoy en fase de elaboración por parte del Estado y no se finalizó aún, y por lo tanto no se dispone en esta fecha de los datos definitivos y concluyentes sobre las presiones agropecuarias, urbanas y otras que puedan considerarse significativas. En consecuencia, no procede hasta ahora efectuar esa designación. No obstante, con la elaboración de este anteproyecto de decreto se pretende solucionar la necesidad de una regulación autonómica específica que concrete el procedimiento a seguir para, si es el caso, designar tales zonas en la Comunidad Autónoma de Galicia y para la aprobación de los programas de actuación.
Por otra parte, este anteproyecto atiende a la necesidad de una regulación de la planificación de la gestión integral de las deyecciones ganaderas en Galicia, dada la relevancia del sector ganadero en el ámbito territorial autonómico gallego, con el fin de contribuir a la reducción de la contaminación por nitratos y asegurando la continuidad de la actividad ganadera, y regula la promoción de una Red autonómica integrada de instalaciones de eliminación y valorización de las deyecciones ganaderas.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para regular de forma específica el procedimiento a seguir para tramitar, de ser el caso, la designación de las zonas vulnerables, con el fin de reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y actuar cautelarmente contra nuevas contaminaciones de esta clase, de acuerdo con lo exigido en el Real decreto 47/2022, de 18 de enero, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva de nitratos.
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Objetivos:
El objetivo de este decreto es la determinación de las actuaciones dirigidas a reducir y evitar la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Galicia. En particular, el decreto tiene por objeto determinar el procedimiento aplicable en la comunidad autónoma para la posterior designación de las zonas vulnerables, si procede, de acuerdo con los estudios e informes previos. Asimismo, regula la forma de elaboración de los códigos de buenas prácticas agrarias y el procedimiento a seguir para la aprobación, si es el caso, de los programas de actuación, en el marco establecido por el Real decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
La norma también tiene por objetivo contribuir a la reducción de la contaminación por nitratos, asegurando la continuidad de la actividad ganadera, mediante una regulación del Plan autonómico de gestión integral de las deyecciones ganaderas, y promover la creación de una Red autonómica intregrada de instalaciones de eliminación y valorización de las deyecciones ganaderas.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Con el fin de desarrollar actuaciones que eviten y reduzcan la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Galicia resulta de interés la regulación que derivará de la entrada en vigor de este decreto, consistente en la elaboración del Código de Buenas Prácticas, mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura y ganadería, y la aprobación de programas de actuación, en los casos en que sea preciso, mediante orden de la misma persona titular. También resulta de interés para la consecución de tal fin la regulación del procedimiento para la aprobación de un Plan autonómico de gestión integral de las deyecciones ganaderas y la creación de una Red autonómica integrada de instalación de eliminación y valorización de las deyecciones ganaderas.
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Rango de la norma:
Decreto