Decreto por el que se regula el procedimiento integrado para la obtención de títulos de intervención en el litoral de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático

Departamento: Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático - Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 10/06/2025 - 10/07/2025

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El artículo 148.1.3 de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas pueden asumir la competencia sobre «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda». Así lo hizo Galicia, reconociendo la citada competencia e incluyendo, además, la ordenación «del litoral», al disponer en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía (en adelante, EAG) que «en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda».

    Sobre la base de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y del litoral (artículo 27.3 del EAG) se aprobó la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, que se fundamenta, además, en otros títulos competenciales cuando sus previsiones se proyectan sobre el mar, tales como la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la pesca en las rías y en las demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (artículo 27.15 del EAG) y sobre los puertos autonómicos (artículo 27.9 del EAG), la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero (artículo 28.5 del EAG) y puertos pesqueros (artículo 28.6 del EAG), o la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo (artículo 20.3 del EAG) y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4 del EAG), por citar los títulos más significativos. Se deben añadir a la anterior relación las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ambiente, que fueron progresivamente perfiladas por el Tribunal Constitucional en la interpretación del artículo 149.1.23 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la «legislación básica sobre la protección del ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección», y de la asunción estatutaria de las competencias, como la realizada en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, al reconocer la competencia exclusiva de la materia «normas adicionales sobre protección del ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23». 

    Como indica la exposición de motivos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, «La integración exige superar la visión sectorializada del litoral, en pro de una gestión que tome en consideración los diversos usos y las actividades económicas que se proyectan y desarrollan en el litoral, los diversos riesgos y las amenazas que afecten a los ecosistemas marino-costeros, así como las distintas administraciones que concurran en su ordenación y gestión, esto es, adoptar un enfoque integrado en la gestión del litoral. Es precisamente la aspiración de alcanzar una gestión integrada del litoral la que exige una regulación como la presente, que distingue los espacios, los sujetos y las actividades, pero sin olvidar que el litoral es una entidad única y continua que requiere de reglas de ordenación coherentes y de acciones coordinadas».

    La Ley dedica el capítulo V de su Título III Usos y actividades en el litoral al régimen de intervención administrativa, esto es, a los diferentes títulos de intervención exigibles para llevar a cabo los usos y las actividades que se declaran compatibles con los objetivos de ordenación en cada una de las tres áreas de zonificación (área de protección ambiental, área de mejora ambiental y paisajística y área de reordenación), aspirando a simplificar la tramitación a través de un procedimiento integrado, a dar seguridad jurídica a las personas usuarias del litoral y a establecer las condiciones de otorgamiento, desarrollando, cuando fuere preciso, la normativa básica estatal y dando el protagonismo que le corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma, con respeto al marco constitucional, a la normativa de costas y del medio marino y a las facultades que le corresponden al Estado en su condición de titular del dominio público marítimo-terrestre.

    Cabe destacar que el otorgamiento de las autorizaciones y de las concesiones del dominio público marítimo-terrestre será competencia de la Administración autonómica a partir del momento en que se produzca el efectivo traspaso de funciones y servicios por el Estado, lo que se producirá el próximo 1 de julio. 

    Junto a las autorizaciones y a las concesiones del dominio público marítimo-terrestre, la ley regula las autorizaciones para los usos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, el informe de evaluación paisajística y la autorización o el informe para los usos y las actividades sobre los espacios naturales protegidos.

    Por último, y de forma novedosa, este capítulo de la Ley introduce en su artículo 53 un procedimiento integrado, mediante el que el ejercicio de un uso pretendido en el litoral de Galicia se podrá obtener tras la tramitación de un único procedimiento, que integre, de resultar posible, todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente.

    Para estos efectos, las autorizaciones autonómicas se podrán sustituir por la emisión de un informe preceptivo y vinculante y en la instrucción del procedimiento se deberán solicitar todos los informes preceptivos exigidos por las normas sectoriales, de costas o de medio marino. La resolución por la que se otorgue el título deberá incluir por lo menos las condiciones derivadas de los informes preceptivos y vinculantes que se emitieron.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Este novedoso procedimiento integrado, previsto en la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, permitirá que el ejercicio de un uso pretendido en el litoral gallego se pueda obtener tras la tramitación de un único procedimiento, que integre, de resultar posible, todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente.

    Asimismo, este Decreto adaptará a lo dispuesto en la Ley  4/2023, de 6 de julio, el vigente Decreto 97/2019, de 18 de julio, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    El artículo 53 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia establece:

    “1. El ejercicio del uso pretendido se podrá obtener tras la tramitación de un único procedimiento, que integre, de resultar posible, todos los títulos de intervención requeridos por la normativa vigente.

    Para estos efectos, las autorizaciones autonómicas se podrán sustituir por la emisión de un informe preceptivo y vinculante.

    2. En la instrucción del procedimiento se deberán solicitar todos los informes preceptivos exigidos por las normas sectoriales, de costas o de medio marino.

    3. La resolución por la que se otorgue el título deberá incluir por lo menos las condiciones derivadas de los informes preceptivos y vinculantes que se emitieron. Asimismo, debe quedar justificada la razón de la no inclusión de las condiciones derivadas de los informes no vinculantes que no se incorporen.

    4. Este procedimiento integrado será desarrollado reglamentariamente.”

  • Objetivos:

    Los objetivos, por lo tanto, que persigue la regulación de este nuevo procedimiento integrado son los siguientes:

    Simplificación administrativa

    Hasta ahora, las personas interesadas en obtener un título habilitante para ejercer una actividad, uso u ocupación en el litoral en Galicia tenían que acudir a diferentes organismos y Administraciones e iniciar varios procedimientos diferentes para un único objetivo. A través del procedimiento integrado, la ciudadanía interesada tendrá una ventanilla única de tramitación y un único interlocutor para sus trámites con la Administración.

    Agilidad

    La tramitación de diferentes títulos habilitantes en un único procedimiento, que por otra parte será íntegramente digital, redundará en plazos sensiblemente más cortos para la obtención de las correspondientes autorizaciones.

    Seguridad jurídica

    El organismo responsable de la tramitación del procedimiento deberá solicitar todos los informes preceptivos exigidos por las normas sectoriales.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    A través de este proceso participativo se pretende garantizar que las personas, centros directivos y entidades interesadas presenten sus aportaciones y sugerencias en relación a la regulación de este procedimiento integrado.

  • Rango de la norma:

    Decreto

Aportaciones y opiniones recibidas: 4