Decreto por lo que se regulan los centros de atención a la infancia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

Departamento: Consellería de Política Social e Igualdad - Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 14/04/2025 - 30/04/2025

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Comunidad  Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de Autonomía.

    El actual Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia se aprobó en el marco de esta competencia y de la normativa vigente en el momento de su publicación.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Transcurridos ya casi 20 años de su publicación es imprescindible aprobar una nueva regulación de esta materia que recoja y se adapte las realidades normativas actuales, tanto desde el punto de vista autonómico como estatal, garantizando que se contemple la evolución de las políticas y de las necesidades sociales.

    Enn el ámbito autonómico: Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de los servicios sociales de Galicia; Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia; Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia; Decreto 245/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales de Galicia y el Decreto 192/2015, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia; Decreto 150/2022, de 8 de septiembre , por elo que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

    En el ámbito estatal: Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil; Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

    Por lo tanto, se trataría de una adaptación normativa y de una regulación independiente de los recursos de atención a la infancia. 

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    El transcurso del tiempo , la promulgación de noticia normativa , la aparición de nuevas realidades sociales  y la consideración del ciclo 0-3 como la primera etapa educativa hacen necesaria y oportuna una nueva regulación de los centros de atención a la infancia.

    Un nuevo decreto permitiría actualizar la normativa, estableciendo criterios claros para todos los centros, independientemente de su tipología y asegurarían un nivel homogéneo de atención para todos los niños y niñas en Galicia.

  • Objetivos:

    La futura norma tiene por objeto diferenciar la regulación de los centros de atención a la infancia de la regulación de los centros de menores y adaptarla al contexto actual.

    Esta distinción es fundamental para garantizar que cada tipo de centro reciba la regulación específica para sus necesidades, con el fin de asegurar la calidad en la atención, así como la protección de los derechos de los menores en función de sus circunstancias. 

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Con la nueva normativa se pretende unificar la tipología de los diferentes centros de atención a la infancia existentes en la actualidad y dar cabida a nuevas figuras surgidas tanto en el ámbito de la conciliación como en el ámbito demográfico.

    La norma debe garantizar que todos los centros, tanto públicos cómo privados, cumplan con las mismas exigencias de calidad, de modo que todos los niños y niñas reciban la mejor atención posible independientemente del tipo de centro al que asistan.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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