-
Antecedentes:
El 6 de octubre de 2023 entró en vigor a Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia (DOG Núm. 128, de 6 de julio de 2023). Su disposición final cuarta autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo reglamentario.
-
Problemas que se pretenden solucionar:
Este decreto pretende elaborar un texto único que actualice y armonice todas las reglamentaciones específicas de las diversas modalidades de juegos de ámbito autonómico y que garantice un mejor conocimiento de toda la regulación de esta materia, proporcionando seguridad jurídica y claridad en su interpretación y aplicación, bajo la perspectiva del cumplimiento de los principios de simplificación, eficacia y eficiencia administrativa.
-
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Con la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia se hace necesario desarrollar sus previsiones, recogiendo en un único texto las reglamentaciones específicas preexistentes de las distintas modalidades de juego incluidas en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 166/1986, de 4 de junio.
En el momento actual, el sector del juego en Galicia cuenta con una regulación excesivamente dispersa que, asimismo, fue objeto de modificaciones puntuales posteriores y que prevé planteamientos diferentes para aspectos comunes a diversos sectores de juego.
En consecuencia, resulta necesario refundirla, armonizarla y actualizarla conforme a las actuales exigencias normativas y de mercado, con el fin de proporcionar mayor claridad y seguridad jurídica en su interpretación y aplicación y procurar la simplificación de su gestión.
-
Objetivos:
Desarrollar la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la elaboración de un texto único que actualice y armonice las normas reglamentarias existentes relativas a la organización, explotación y práctica de las distintas modalidades de juegos de ámbito autonómico.
-
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Al tratarse del desarrollo de la referida Ley 3/2023, de 4 de julio, este debe efectuarse mediante decreto, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en su disposición final cuarta en cuanto a la habilitación para su desarrollo reglamentario.
-
Rango de la norma:
Decreto