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Antecedentes:
La Constitución española le atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida cultural (artículo 9.2) pero también de promover y tutelar el acceso a la cultura (artículo 44.1).
El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía de Galicia le imponen a los poderes públicos de Galicia la obligación de facilitar la participación de todos los gallegos y las gallegas en la vida cultural.
Asimismo, en su artículo 27.19, el Estatuto de autonomía recoge la “competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura (...), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución”.
En este marco constitucional y estatutario, se aprobó la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia. Su objetivo es, por una parte, promover las condiciones para que la participación en la vida cultural sea efectiva, inclusiva y accesible para todas las personas y, por la otra, remover los obstáculos que la impiden o dificultan.
La nueva ley nace con la vocación de alcanzar estos propósitos poniendo un énfasis especial en las personas en las que concurra alguno de los factores de riesgo de exclusión cultural regulados en su artículo 2.
En este nuevo marco legal se regula el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia como órgano colegiado, de asesoramiento y participación institucional para, entre otros cometidos, llevar a cabo una labor de seguimiento de la aplicación de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Este nuevo decreto, que será el primer desarrollo reglamentario de la Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia, se impulsa con el fin de regular un órgano, el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia, cuya creación y funcionamiento son un imperativo legal.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad deriva de la propia Ley 3/2024, de 5 de diciembre. El artículo 22 establece que “se creará el Observatorio de la Cultura Inclusiva y Accesible de Galicia, como órgano colegiado de asesoramiento y participación institucional que dependerá de la consellería con competencias en materia de cultura“.
Por su parte, la disposición final primera establece un plazo de 2 años para desarrollar la ley y crear este órgano.
La oportunidad de la norma es innegable, por cuanto representa el mecanismo idóneo para el seguimiento y la aplicación del marco legal. Dicho mecanismo prevé integrar en su composición la participación de actores implicados en el sector cultural y en el sector social, tanto público como privado.
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Objetivos:
Con la puesta en marcha de este Observatorio se contará con una herramienta que no solo permitirá medir el impacto de la ley, sino que además actuará como punto de encuentro institucional para el análisis del sector cultural gallego en términos de accesibilidad e inclusión.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
No existen.
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Rango de la norma:
Decreto