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Antecedentes:
Basándose en las propias competencias y desde el comienzo del Estado de las autonomías, Galicia viene regulando su litoral de modo sectorial y desarrollando instrumentos relevantes de ordenación del territorio con incidencia en el litoral, como las Directrices de ordenación del territorio y el Plan de ordenación del litoral de Galicia, y herramientas necesarias para la preservación paisajística, como los catálogos del paisaje.
Con la aprobación de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia (Loxilga) se pretende dar un paso más, ya que esta ley aspira a la ordenación y a la gestión del litoral desde un enfoque ecosistémico e integrado, que garantice un desarrollo sostenible.
El enfoque ecosistémico, recogido en diversos instrumentos internacionales y europeos, como es el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, supone gestionar las actividades humanas que se realizan en el litoral dentro de límites ecológicamente significativos, pretendiendo armonizar la gestión de los recursos naturales y de los ecosistemas con el desarrollo económico y social, con el fin de garantizar el menor impacto de este sobre aquellos y que la presión que provoquen sobre el litoral se mantenga en niveles compatibles con el buen estado ambiental de los ecosistemas costeros y marinos.
Junto a lo anterior, y frente a los sucesivos intentos armonizadores y uniformadores de la ordenación de la costa, esta ley se construye sobre una premisa distinta avalada por la experiencia y por el conocimiento científico: la escala autonómica es idónea para lograr una ordenación y gestión ecosistémica e integrada del espacio litoral, realista, razonable y eficaz, coherente y adecuada a la singularidad del litoral de Galicia.
De acuerdo con los principios que inspiran la Loxilga, las Directrices de Ordenación del Litoral se acometerán desde un enfoque ecosistémico e integrado, que garantice un desarrollo sostenible.
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Problemas que se pretenden solucionar:
De acuerdo con el Título II de la Loxilga, los instrumentos de ordenación del litoral de Galicia se formularán prestándoles atención a los criterios generales de planificación recogidos en la normativa de ordenación del territorio de Galicia, a saber, el desarrollo territorial sostenible, la racionalidad territorial, la cohesión social y económica y la perspectiva de género, la cohesión territorial y la dinamización demográfica del sistema costero no urbano, la preservación del paisaje y la infraestructura verde.
Además, la elaboración de los planes deberá garantizar la participación de la sociedad civil, y particularmente de los grupos de interés y de las asociaciones y de los grupos de mujeres, conforme a lo establecido en el capítulo V del título I de dicha ley.
Los instrumentos de ordenación del litoral conforman un único sistema integrado que se articula de acuerdo con los principios de competencia, especialidad y coordinación.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Las Directrices de Ordenación del Litoral son la pieza fundamental para el desarrollo de los instrumentos de ordenación previstos en la Loxilga, pues ofrecerán una visión global de la ordenación, que servirá de referencia para formular los demás instrumentos.
Con este nuevo paso, el Gobierno gallego continúa avanzando en el desarrollo de dicha ley.
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Objetivos:
De acuerdo con el artículo 23 de dicha norma, las Directrices de Ordenación del Litoral (DOL), aprobadas por la Xunta de Galicia, constituirán el marco general de referencia para la elaboración de los restantes instrumentos de ordenación del litoral y para el planteamiento y la ejecución de las distintas políticas sectoriales sobre el litoral.
Las Directrices de Ordenación del Litoral contendrán, por lo menos, los criterios básicos para:
- identificar los espacios de interés ambiental y paisajístico en el litoral sobre los que se proyecten medidas especiales de protección, conservación y ordenación
- garantizar y promover la conectividad ecológica del territorio, con el establecimiento o el restablecimiento de corredores ecológicos
- implantar la red de sendas del litoral, en la que se primará la recuperación de caminos y corredoiras y garantizará unos métodos de intervención respetuosos con el paisaje y con los hábitats
- implantar las distintas actividades económicas y sociales de los agentes públicos y privados que operen en los espacios del litoral, con la garantía de la sostenibilidad de las artes tradicionales
- garantizar el acceso al mar y el estacionamiento, con el objeto de preservar el medio ambiente y de evitar los impactos paisajísticos
- determinar la concentración urbana admisible en el litoral
- determinar la capacidad de carga y acogida en los diversos espacios del litoral
- evitar las barreras arquitectónicas que impidan la contemplación de los paisajes litorales
- los criterios exigidos a las edificaciones y a las instalaciones permitidas en espacios sensibles del litoral, especialmente las requeridas para los tanques de cultivo
- los criterios que orientarán las acciones de renovación urbana o de rehabilitación
- las líneas de acción dirigidas a la ampliación de los espacios públicos litorales
- las oportunidades del litoral y la identificación de acciones necesarias para su aprovechamiento racional y sostenible
- los criterios para la determinación de los usos estratégicos y prioritarios del mar, a efectos de la elaboración del plan de ordenación marina
- la identificación de las acciones que requieran la actuación conjunta con otras Administraciones públicas
Las determinaciones contenidas en las Directrices de Ordenación del Litoral indicarán de modo inequívoco el alcance, orientativo o vinculante, para los planes o, cuando fuese el caso, su carácter de normas de aplicación directa.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
A través de este proceso participativo se pretende garantizar que las organizaciones y entidades interesadas presenten sus aportaciones y sugerencias en relación a la elaboración y contenido del citado marco general de referencia.
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Rango de la norma:
Decreto