Decreto por el que se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General de Vivienda y Urbanismo

Departamento: Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras - Secretaría General de Vivienda y Urbanismo

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 14/01/2025 - 03/02/2025

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, reguló, por primera vez en nuestra comunidad autónoma, la figura de las entidades de certificación de conformidad municipal, con la finalidad de habilitar su intervención, con carácter facultativo, en el desarrollo de actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de las instalaciones, de los establecimientos y de las actividades con la normativa de aplicación en cada caso en el ámbito municipal.

    Posteriormente, el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, aprobado por el Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, recogió en su Título IV una regulación detallada de las entidades de certificación de conformidad municipal.

    La intervención de estas entidades permite simplificar los procedimientos administrativos y optimizar el uso de los recursos públicos, muchas veces limitados, dotando, de este modo, a la Administración de mecanismos de respuesta más inmediata y flexible, adaptables, en cada momento, a las necesidades de verificación, inspección y control.

    Por esta razón, la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia dio un paso más en la colaboración entre la Administración y las entidades de certificación de conformidad municipal al introducir también en el ámbito urbanístico la posibilidad de que dichas entidades pudieran colaborar con los ayuntamientos para facilitar y reducir los plazos para el otorgamiento de los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística relativos a los actos de edificación o de uso del suelo o del subsuelo para la implantación de las iniciativas empresariales y para las actuaciones de desarrollo de suelo empresarial o residencial.

    Finalmente, la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la línea de seguir avanzando en la senda de la simplificación administrativa, modificó la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, haciendo extensible la intervención de estas entidades en los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que tienen por objeto actos de edificación o uso del suelo o del subsuelo. Esto permitió una reducción de los plazos de resolución de las licencias a un mes, frente a los tres meses que regían hasta el momento, así como la producción de efectos inmediatos de las comunicaciones previas desde el mismo momento de su presentación. No obstante, la normativa urbanística remitía a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a los requisitos técnicos, de personal de independencia y de acreditación de dichas entidades.

    La experiencia acumulada durante estos años puso en evidencia que la intervención de las entidades de certificación de conformidad municipal permite simplificar los procedimientos administrativos y optimizar el uso de los recursos públicos, muchas veces limitados, dotando, de este modo, a la Administración de mecanismos de respuesta más inmediata y flexible, adaptables, en cada momento, a las necesidades de verificación, inspección y control.

    En este contexto, la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas modificó tanto la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, como la Ley 2/2016, de 10 de febrero, con la finalidad de unificar el régimen jurídico de estas entidades y atribuir a la consellería competente en materia de urbanismo las funciones relativas a su autorización y registro, así como la competencia sancionadora.

    Esta norma, además, en consoancia con las distintas medidas de simplificación que se vienen adoptando, atribuyó a las certificaciones de conformidad que acompañen a las solicitudes de licencia urbanística la misma validez y efectos que los informes técnicos y jurídicos municipales, que se entenderán sustituidos automáticamente por dichas certificaciones, estableciendo, al mismo tiempo, mecanismos de salvaguarda del principio de autonomía local.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La nueva norma trata de aglutinar y actualizar la normativa existente, mediante una regulación única, integral y pormenorizada del régimen jurídico de estas entidades, tanto en el campo de las actuaciones urbanísticas como de la implantación de actividades y apertura de establecimientos.

    Asimismo, la adscripción del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia a la consellería competente en materia de urbanismo exige la aprobación de una norma que, en desarrollo del mandato legal, regule la organización y estructura de dicho registro, así como el procedimiento de inscripción.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La aprobación de esta norma resulta necesaria en tanto que las recientes modificaciones introducidas por la Ley de medidas fiscales y administrativas deben llevar aparejado el correspondiente desarrollo reglamentario, que refuerce la confianza de la ciudadanía y de las Administraciones públicas en estas entidades, posibilitando la optimización de todos los recursos públicos al dotar a la Administración de mecanismos de respuesta más inmediata y flexible, adaptables a las necesidades de verificación, inspección y control en cada momento.

  • Objetivos:

    • Desarrollar el régimen jurídico de todas las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto las previstas en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, como las recogidas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Concretamente, la futura norma regulará las funciones y los requisitos de estas entidades, sus obligaciones e incompatibilidades, el procedimiento para atender las reclamaciones que se presenten contra sus actuaciones y las especificaciones derivadas del régimen sancionador.
    • Desarrollar la regulación del Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la consellería competente en materia de urbanismo. 
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La regulación propuesta debe realizarse mediante una norma con rango de decreto, en virtud de los mandatos recogidos en los artículos 146.bis) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 47 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que remiten al correspondiente desarrollo reglamentario.

    En este caso no existe ninguna solución alternativa no regulatoria que pueda alcanzar los fines perseguidos, toda vez que la aprobación del decreto constituye un mandato legal en los términos establecidos en las normas mencionadas.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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