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Antecedentes:
La Comunidad Autónoma de Galicia aprobó en 2021 la primera ley gallega reguladora del sector museístico gallego. La Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia, sirvió para llenar un vacío normativo y dotar de seguridad jurídica a este sector.
La ley regula en el artículo 13 y siguientes el régimen de creación y cualificación de centros.
La norma que ahora se promueve desarrolla el texto legal en los aspectos que tienen que ver con la creación, trasnformación y disolución de centros museísticos que no sean de titularidad pública autonómica (estos tienen un régimen de creación propio que exige un decreto aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia).
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Problemas que se pretenden solucionar:
La norma pretende incidir en la resolución de cuestiones relacionadas con la necesidad de:
- Normalizar las solicitudes de creación, transformación y disolución de centros museísticos.
- Agilizar y dotar de seguridad jurídica las actuaciones de las entidades promotoras de centros.
- Visibilizar los centros que se incorporen al Sistema gallego de centros museísticos.
- Definir con exactitud los contenidos de los planes museológicos que deben acompañar la solicitud de creación de centros.
- Mejorar el control sobre el patrimonio cultural de Galicia.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 17 de febrero, dotó al sector de seguridad jurídica y de visibilidad. Esto propició un creciente interés por parte de las entidades que desarrollan algún tipo de actividad museística en tener reconocidos sus centros y en integrarse en el Sistema gallego de centros museísticos. Con todo, sentadas las bases legales, es preciso un desarrollo reglamentario que complete más al detalle los aspectos procedimentales relacionados con la creación, transformación y disolución de los centros museísticos promovidos por entidades ajenas a la Administración autonómica de Galicia.
Al mismo tiempo, se hace necesario dotar al Sistema gallego de centros museísticos de un elemento identificativo de sus centros, cuestión esta prevista en la ley y demandada por el sector.
Finalmente, además de normalizar los procedimientos que afectan al sector, cabe aclarar, desde el punto de vista normativo, aquellos aspectos que tradicionalmente generaron más problemas respeto de la documentación asociada a la creación de centros, especialmente en lo que se refiere a los planes museológicos, los cuales permiten centrar la naturaleza, líneas programáticas, objetivos, así como la información necesaria relativa a sus programas y áreas de actividad. Tales aspectos deben estar perfectamente regulados a nivel normativo.
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Objetivos:
Con la regulación de este decreto se busca afianzar la idea de que solo los centros oficialmente creados son considerados museos, colecciones museográficas o centros de interpretación.
El objetivo final es mejorar la visibilidad de los centros museísticos y, sobre todo, contribuir a una mayor profesionalización y prestigio de los museos y demás centros museísticos de Galicia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Para poder regular el procedimiento de creación, transformación y disolución de centros museísticos de Galicia previsto en la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia, la única alternativa pasa por la regulación mediante decreto. No existe, por tanto, otra alternativa posible.
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Rango de la norma:
Decreto