-
Antecedentes:
La comunidad autónoma gallega tiene la competencia para reglamentar la prestación de servicios de los talleres de reparación de vehículos automóviles, así como de sus equipaciones y componentes, fundamentada en el artículo 30º.2 del Estatuto de autonomía de Galicia, que le atribuye a Galicia la competencia exclusiva en materia de industria. El Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipaciones y componentes, derogó el Decreto 206/1994, de 16 de julio, por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipaciones y componentes, y sirvió para adaptar la legislación gallega en materia de talleres de reparación de vehículos automóviles a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, y a la legislación de ámbito nacional, en concreto al Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, que modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipaciones y componentes.
El Decreto 108/2017, de 2 de noviembre, modificó el Decreto 70/2011, de 7 de abril, para introducir una serie de cambios relativos a la incorporación de dos nuevas especialidades, la adaptación del texto a las normas de tramitación electrónica, la inclusión de un párrafo relativo a la protección de datos de carácter personal, la modificación de la estructura de la placa distintiva y la regularización del presupuesto por los servicios que prestan los talleres.
El Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, modificó los artículos 6.3, 7.5 y Anexo II del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipaciones y componentes, en relación con la placa distintiva de los talleres. Estas modificaciones no se traspusieron a la legislación gallega.
-
Problemas que se pretenden solucionar:
El cambio de paradgima en la relación entre las empresas y los consumidores, donde en la actualidad cada vez tiene más presencia el empleo de nuevas teconoloxías que permiten la tramitación telemática de diversos procedimientos, hace necesaria una revisión de la viabilidad de implantar medidas que permitan el empleo de estas tecnologías en la relación entre las empresas prestadoras de servicios de reparación de vehículos automóviles y los consumidores. Esta relación, tradicionalmente de carácter presencial, con el desplazamento de los clientes a los talleres para concertar un servicio o aceptar o rechazar un presupuesto, se puede ver simplificada con el empleo de nuevas tecnologías.
Asimismo, en materia de consumo, hay que revisar si el sistema de garantías regulado en el derecho interno es congruente con la regulación específica de la garantía que establece el RD 1457/1986.
-
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La implantación de herramientas y medios telemáticos en la gestión de la actividad entre las empresas prestadoras de reparación de vehículos automóviles y los consumidores simplificaría la operativa y ofrecería garantías a los consumidores por cuanto existiría una constatación de la aceptación o rechazo de un presupuesto o de un trabajo a realizar. También permitiría una mayor trazabilidad en la prestación del servicio y una mayor comunicación entre la empresa y el consumidor.
En caso del sistema de garantías, permitiría comprobar que el sistema actual es conforme a la normativa y congruente con las necesidades que requieren este tipo de servicios.
La revisión del diseño de las placas distintivas de los talleres permitirá que estas se unifiquen con el modelo de placa distintiva de la legislación estatal.
-
Objetivos:
Un objetivo es la adaptación de la normativa autonómica recogida en el Decreto 70/2011, de 7 de abril, a las necesidades y estilos de vida actuales. Hoy en día, en numerosos ámbitos, está normalizado el empleo de dispositivos móviles debido a los beneficios y facilidades que ofrecen a los ciudadanos, como en el caso de la banca y de las aseguradoras. El empleo de este tipo de tecnologías no supone un detrimento de la calidad en el servicio recibido y permite simplificar las transacciones a los usuarios.
Otro objetivo es garantizar que el sistema de garantías responda a las necesidades del sector y de los consumidores, y que este sistema respeta los intereses de ambos agentes, así como de la normativa que resulte de aplicación.
Por último, la adaptación del diseño de las placas distintivas de los talleres permitirá a todos los usuarios, residentes o no en la Comunidad Autónoma de Galicia, identificar las ramas de actividad y las especialidades del taller, de acuerdo con un modelo de placa distintiva único para todo el Estado.
-
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
No se considera oportuno una medida diferente a la modificación del Decreto 70/2011, de 7 de abril. El empleo de otras fórmulas, como una orden, una instrucción o circulares, no se consideran oportunas para regular una actividad tan importante, económicamente y en lo relativo a la seguridad, como son los talleres de reparación de vehículos automóviles.
-
Rango de la norma:
Decreto