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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo
Departamento: Consellería de Empleo, Comercio y Emigración - Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 11/11/2024 - 25/11/2024
Información sobre la norma :
Antecedentes:
Orden de 28 de enero de 2022 por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas de formación para el empleo no financiadas con fondos públicos (DOG núm. 28, de 10 de febrero de 2022).
Problemas que se pretenden solucionar:
Adaptar la norma autónomica a la nueva normativa estatal recogida en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, estableciendo un nuevo marco normativo para la formación profesional que modifica sustancialmente el anterior marco regulador del sistema.
Aplicar a la norma a elaborar los criterios introducidos por nuevas disposiciones normativas de la Unión Europea y de la Agencia Española de Protección de Datos en materia de protección de datos personales.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La vigente norma autonómica de 28 de enero de 2022 quedó superada por la entrada en vigor de la nueva normativa estatal reguladora del Sistema de Formación Profesional.
Los métodos de control de presencia y asistencia del alumnado participante en las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 28 de enero de 2022 deben modificarse en aplicación de recientes disposiciones europeas y estatales en materia de protección de datos personales.
Objetivos:
La nueva orden tiene por objeto regular, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, y dentro de las competencias asumidas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, el procedimiento a seguir para la autorización e impartición de acciones formativas del grado A, B y C, no financiadas por fondos públicos y conducentes a la obtención de certificados profesionales o, de ser el caso, competencias clave que permitan el acceso a la formación antes citada.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Publicación de una orden que recoja las modificaciones normativas introducidas desde la entrada en vigor de la Orden de 28 de enero de 2022.
Rango de la norma:
Orden