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Antecedentes:
La formación permanente del profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (CECUFP) está regulada por el Decreto 74/2011, de 14 de abril, y tiene un desarrollo de 13 años en este momento. Con esta norma se desarrolló una nueva estructura de Red de Formación, se creó el Centro Autonómico de Formación e Innovación (CAFI) y se replantearon las funciones de los Centros de Formación y Recursos (CFR) que reciben esta denominación con esta norma y las del Servicio de Formación del Profesorado.
Según eso, y desde la publicación de este decreto, es el Servicio el organismo encargado de coordinar la Red, establecer los planes estratégicos y evaluar el éxito de su ejecución, promover y gestionar convocatorias y programas y aplicar modelos de evaluación a los planes formativos, además de registrar la formación permanente.
Los CFR están encargados de la formación en los centros y del apoyo y asesoría a los docentes en su ámbito de actuación, compartiendo estas funciones con el CAFI, que además tiene la responsabilidad de gestionar toda la formación a distancia; diseñar, elaborar y evaluar los planes de formación; promover, desarrollar y evaluar programas de innovación e intercambio y poner a disposición del colectivo docente contenidos y recursos educativos y digitales.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Tras un recorrido de 13 años de desarrollo del decreto, parejo a los cambios que se produjeron tanto a nivel autonómico como estatal y europeo, es necesario actualizar la normativa de formación permanente del profesorado a las nuevas realidades y demandas que se le presentan a la persona docente en su desarrollo profesional.
Desde una perspectiva social y económica es preciso atender a los cambios vertiginosos producidos recientemente y desde la COVID-19, como son la deslocalización de la formación, la digitalización de los procesos formativos a todos los niveles sin olvidar la brecha digital, el cambio climático y sus consecuencias socioeconómicas, la irrupción de la IA en la educación, la globalización y ampliación del Espacio Europeo, el aumento de la movilidad de la población, el incremento de la multiculturalidad en las aulas, los cambios en las estructuras familiares, etc. Al tiempo que muda la sociedad, mudan la formación y las demandas que se le presentan al profesorado, por lo que es necesario actualizar la norma para atender y dar respuesta a nuevas modalidades formativas, y también a la certificación y registro de todas esas nuevas modalidades.
Esos cambios en la realidad docente requieren una fuerte adaptación por parte del profesional docente y se hacen precisos nuevos modelos competenciales para ellos y ellas que desgranen sus especificidades, con motivo de tenerlas en cuenta tanto para el diseño de la formación como para su seguimiento y evaluación y para la creación de itinerarios formativos de centro e individuales. En este sentido cabe abordar el diseño de modelos competenciales para colectivos y funciones específicas, como son la función directiva, la función orientativa, la asesoría y la inspección. Es preciso también avanzar en las propuestas de colaboración tanto desde la perspectiva de estrategia formativa y de aprendizaje permanente dentro de las propias estructuras de la CECUFP y del Servicio, como con otros organismos e instituciones.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Hace falta, por tanto, y desde una perspectiva institucional, dar cabida a las demandas normativas e institucionales de origen internacional. Así, es imprescindible observar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas desde la responsabilidad de la función educativa e incorporar a la normativa en formación del profesorado la Agenda Digital con todas las medidas para la digitalización urgente de la sociedad promovidas desde la Unión Europea, en el caso de la Red de Formación como agente responsable en lo relativo a personal docente y alumnado.
Es preciso también adaptar la normativa a los cambios en las propuestas procedentes de Europa en relación a la ejecución de los Programas Europeos (Erasmus+ 2021-2027, eTwinning en las ediciones actuales y próximas). Hay que atender a los cambios producidos a nivel estatal a nivel legislativo en materia educativa y curricular y adaptar la norma a la Lomloe, y por supuesto también a aquellos producidos a nivel autonómico, como el que supuso la reestructuración orgánica de la Xunta de Galicia y por lo tanto de la CECUFP, con las consecuentes variaciones en las responsabilidades y competencias de este Servicio y de la propia Red de Formación del Profesorado.
Estos requerimientos normativos condensan la necesidad de una nueva regulación y abren la puerta a una oportunidad bosquejada ya y que precisa ampliación: el desarrollo de una formación competencial holística según el nuevo modelo de Competencias Profesionales Docentes en Galicia que alcance a todos los perfiles profesionales docentes y que conecte de manera sólida la formación inicial con la formación permanente del profesorado en un diálogo continuado y acompasado que pueda seguir de manera dinámica el devenir de la sociedad. El comienzo de esta nueva legislatura supone una oportunidad para abordar este necesario cambio.
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Objetivos:
Esta norma tiene por objetivo regular el modelo (planificación, estructura, organización y funcionamiento) de formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas no universitarias establecidas en la Ley orgánica de educación en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como formación permanente el conjunto de actuaciones y actividades, dirigidas al profesorado de enseñanzas no universitarias, que promueven su actualización, así como el perfeccionamiento y la mejora continua de sus competencias profesionales para el desempeño de sus funciones docentes y toda vez que la formación permanente es un derecho y un deber del profesorado y de los centros educativos y una responsabilidad de la Administración educativa.
De este modo es objetivo de la norma regular la manera en la que se planificarán las actividades de formación permanente del profesorado, garantizar una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
Tal desarrollo tiene como finalidad última la promoción y el desarrollo profesional del profesorado para contribuir a la mejora de la calidad de la educación, conjugando su necesaria actualización para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad actual, con la respuesta que debe dar a sus expectativas de mejora en el ejercicio profesional, aprendizaje, promoción y satisfacción laboral. En última instancia, la formación permanente del profesorado y, por lo tanto, la nueva norma que se propone, están encaminadas a alcanzar la excelencia de la práctica y de la actividad educativa como elemento clave para la mejora permanente de la educación del alumnado.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Podrían contemplarse como soluciones alternativas o más bien como soluciones de emergencia la publicación de órdenes, resoluciones e instrucciones que fueran dando cobertura a las demandas emergentes. Sin embargo, el amplio número de demandas surgidas en los últimos años, y las que vendrán, refuerzan la necesidad de regular un paraguas normativo para todas ellas que facilite las acciones pertinentes en cada caso y agilice su ejecución.
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Rango de la norma:
Decreto