Antecedentes:
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, supone la consideración de las personas con discapacidad como sujetos de titulares de derechos, estando los poderes públicos obligados a garantizar que el ejercicio de estos derechos sea pleno y efectivo.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social profundiza en el concepto de inclusión social efectiva, debiéndose garantizar a través de una serie de derechos entre los que se encuentra el derecho al empleo.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) dispone la reserva de un porcentaje de las plazas en las ofertas de empleo público para ser cubiertas por personas con discapacidad.
En nuestra comunidad autónoma, la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia dispone, igual que en la ley estatal, una reserva de plazas en las ofertas de empleo y habilita al Consello de la Xunta para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo reglamentario y la aplicación de dicha ley.