Decreto por el que se regula el Foro del Litoral de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático

Departamento: Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático - Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 22/10/2024 - 22/11/2024

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El artículo 148.1.3 de la Constitución española dispone que las comunidades autónomas pueden asumir la competencia sobre «ordenación del territorio, urbanismo y vivienda». Así lo hizo Galicia, reconociendo la citada competencia e incluyendo, además, la ordenación «del litoral», al disponer en el artículo 27.3 de su Estatuto de autonomía (en adelante, EAG) que «en el marco del presente estatuto corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda».

    Sobre la base de las competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio y del litoral (artículo 27.3 del EAG) se aprobó la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, que se fundamenta, además, en otros títulos competenciales cuando sus previsiones se proyectan sobre el mar, tales como la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la pesca en las rías y en las demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura (artículo 27.15 del EAG) y sobre los puertos autonómicos (artículo 27.9 del EAG), la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de ordenación del sector pesquero (artículo 28.5 del EAG) y puertos pesqueros (artículo 28.6 del EAG), o la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo (artículo 20.3 del EAG) y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego (artículo 29.4 del EAG), por citar los títulos más significativos. Se deben añadir a la anterior relación las competencias que le corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ambiente, que fueron progresivamente perfiladas por el Tribunal Constitucional en la interpretación del artículo 149.1.23 de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la «legislación básica sobre la protección del ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección», y de la asunción estatutaria de las competencias, como la realizada en el artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, al reconocer la competencia exclusiva de la materia «normas adicionales sobre protección del ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23».

    Como indica el artículo 1.2 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, la ordenación y gestión integrada del litoral comprende, entre otros aspectos, el establecimiento de una organización administrativa del litoral que garantice la gestión integrada a través de técnicas adecuadas y efectivas de coordinación, colaboración, cooperación y participación.

    En el capítulo II del título preliminar de la Ley 4/2023, de 6 de julio, se establece que el diseño, la aprobación y la gestión de los instrumentos de ordenación del litoral, así como la toma de decisiones sobre los usos y actividades que se realicen en el litoral, se basarán en el enfoque ecosistémico y en la gestión integrada, respetando los principios de desarrollo sostenible, precaución o cautela, prevención, no-regresión, quien contamina paga, participación y uso de las mejores y más recientes evidencias científicas disponibles y de los conocimientos tradicionales (artículo 4).

    En virtud de lo anterior, el capítulo VI de la Ley 4/2023, de 6 de julio se refiere a los Órganos de participación, consulta y asesoramiento: la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Foro del Litoral de Galicia.

    El artículo 16.1 de dicha norma crea el Foro del Litoral de Galicia como el máximo órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de ordenación del litoral, integrado por las Administraciones, las universidades, los organismos científicos, las organizaciones de los sectores productivos, las organizaciones ambientales y aquellas que tengan por objetivo la defensa y la protección del patrimonio cultural. 

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    • Garantizar el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada del litoral previstos en la Ley 4/2023, de 6 de julio:
      • Tener especialmente en cuenta la riqueza biológica, la dinámica y el funcionamiento natural de los espacios intermareales, así como la complementariedad y la interdependencia entre los espacios terrestres y marinos, que constituyen una entidad única.
      • Tomar en consideración de manera integrada el conjunto de los elementos relativos a los sistemas hidrológicos, geomorfológicos, climáticos, ecológicos, socioeconómicos y culturales para no superar la capacidad de carga y de acogida del litoral y para prevenir los efectos negativos del cambio climático, de las catástrofes naturales y del desarrollo.
      • Tener en cuenta la multiplicidad y la diversidad de actividades en el litoral y dar prioridad a los servicios públicos y a las actividades que requieran, a los efectos de utilización y localización, la cercanía del mar.
      • Formular estrategias, planes y programas de uso del suelo que abarquen el urbanismo, las actividades socioeconómicas, así como otras políticas sectoriales pertinentes.
      • Garantizar una ordenación equilibrada del territorio en los espacios terrestres del litoral y evitar una concentración y una expansión urbanas que puedan poner en peligro los ecosistemas costeros.
      • Proceder a evaluaciones preliminares de los riesgos relacionados con las diversas actividades humanas e infraestructuras con el fin de evitar sus impactos negativos en los espacios litorales y, de producirse estos, realizar una restauración adecuada.
      • Garantizar una gobernanza que permita una participación suficiente, de manera adecuada y oportuna, en un proceso de decisión transparente, de las poblaciones locales y de los sectores de la sociedad civil interesados en el litoral.
      • Garantizar una coordinación institucional intersectorial organizada de los diversos servicios administrativos y de las autoridades autonómicas y locales con competencias sobre el litoral.
    • Garantizar el cumplimiento del principio de participación previsto en la Ley 4/2023, de 6 de julio:
      • Las administraciones públicas de Galicia velarán por la participación de las poblaciones locales, de los operadores económicos, de los agentes sociales y de la sociedad civil en la ordenación del litoral.
      • La participación deberá ser suficiente, adecuada, informada y eficaz. Para tal fin, se les facilitará información a todas las posibles personas interesadas y se consultarán los grupos de interés y las autoridades pertinentes, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
      • Más allá de la presentación de alegatos durante el período de información pública previsto en la normativa de procedimiento administrativo, se garantizará la participación en las fases de planteamiento, aplicación y evaluación de las estrategias, de los planes, de los proyectos o de los programas.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Con su aprobación se dará cumplimiento al artículo 16.2 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, que crea el Foro del Litoral de Galicia como el máximo órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de ordenación del litoral, integrado por las Administraciones, las universidades, los organismos científicos, las organizaciones de los sectores productivos, las organizaciones ambientales y aquellas que tengan por objetivo la defensa y la protección del patrimonio cultural.

    Con este nuevo paso, el Gobierno gallego continúa avanzando en el desarrollo de la Loxilga.

  • Objetivos:

    El futuro decreto tendrá por objeto la regulación de la composición y el régimen de funcionamiento del Foro del Litoral, para el cumplimiento de los fines y la realización de las funciones que le atribuye la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia como el máximo órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en materia de ordenación del litoral, integrado por las Administraciones, las universidades, los organismos científicos, las organizaciones de los sectores productivos, las organizaciones ambientales y aquellas que tengan por objetivo la defensa y la protección del patrimonio cultural. 

    El Foro del Litoral de Galicia estará adscrito a la consellería competente en materia de medio ambiente. Determinará reglamentariamente la composición y el régimen de funcionamiento del Foro del Litoral como nuevo órgano de participación, consulta y asesoramiento.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    A través de este proceso participativo se pretende garantizar que las organizaciones y entidades interesadas presenten sus aportaciones y sugerencias en relación a la composición y régimen de funcionamiento de este órgano colegiado.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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