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Antecedentes:
Los antecedentes directos de la norma vienen marcados por la legislación comunitaria, nacional y autonómica. A nivel comunitario, el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común (PPC), incluye en su ámbito de aplicación la conservación de los recursos biológicos marinos y la gestión de la pesca y de las flotas dedicadas a la explotación de dichos recursos. Además, la PPC debe garantizar que las actividades de la pesca contribuyan a la sostenibilidad medioambiental, económica y social a largo plazo y al aumento de la productividad para alcanzar un nivel de vida adecuado para el sector pesquero. Por su parte, y de un modo más específico, el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas destinadas a la captura y lo desembarque de recursos biológicos marinos, regula la utilización de las artes de pesca y la interacción de las actividades pesqueras con los ecosistemas marinos. Dichas medidas técnicas deben figurar como instrumentos de apoyo a la aplicación de la PPC adoptando un enfoque que incremente la eficacia de esas medidas y centrado en la adaptación de la estructura de la gobernanza. Además, estas medidas deben contribuir a la protección de los juveniles y las especies marinas reproductoras mediante el uso de artes de pesca selectivas y medidas que eviten las capturas no deseadas.
En lo que respecta a nivel nacional, figuran directamente relacionados: la Ley 5/2023 de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que tiene por objeto la regulación de los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, y el conjunto de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los mismos; el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, que tiene como cometido la regulación del ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales; y el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, encargado de la ordenación de la flota pesquera.
Por último, a nivel autonómico figura la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, que tiene por objeto, entre otras medidas, la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos; el ejercicio de la pesca; la ordenación del sector pesquero gallego; y la ordenación, adecuación y mejora de la flota pesquera gallega.
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Problemas que se pretenden solucionar:
La Comunidad Autónoma de Galicia necesita revisar y actualizar la normativa vigente en materia de pesca marítima profesional con el fin de dar respuestas adecuadas a las demandas y necesidades del sector pesquero, facilitando así un crecimiento ordenado y sostenible que promueva la renovación y la modernización de las estructuras productivas pesqueras gallegas. Esta circunstancia incide especialmente en la flota pesquera artesanal, cuya regulación, por medio de una disposición normativa con rango de decreto, permita adoptar medidas que conduzcan al crecimiento de un subsector tan importante para las poblaciones costeras. Por lo tanto, cobra especial importancia adecuar a la realidad gallega los mandatos establecidos en la legislación comunitaria, nacional y gallega, simplificando, racionalizando y actualizando todo el cuerpo normativo existente en materia de pesca marítima profesional, con el fin de integrar en un único texto normativo todas las disposiciones vigentes, manteniendo de este modo una estructura coherente con los tiempos actuales y con los requerimientos emanados del nuevo marco normativo comunitario y nacional en materia de pesca.
En este sentido, la numerosa, dispersa y desactualizada normativa existente en materia de pesca marítima profesional justifica claramente la necesidad de una reforma, simplificación, racionalización y actualización normativa. En este sentido, el alcance de la integración normativa en un único texto regulador afectaría necesariamente, entre otras disposiciones, al Decreto del 2011 que regula las artes y aparatos de pesca en la Comunidad Autónoma de Galicia; al Decreto del 2005 que regula el Registro de Buques Pesqueros; al Decreto de 1993 que regula el Permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera; a la Orden de 2004 que regula la autorización y establecimiento y cambio de puerto base, o a la Orden de 2004 que regula la alternancia de artes para embarcaciones que faenan en nuestra comunidad autónoma.
Por lo tanto, los problemas principales que se pretenden solucionar son: i) integrar en un único texto normativo con rango de decreto todo el conjunto de normas reglamentarias vigentes en materia en materia de pesca marítima profesional, evitando de este modo su dispersión reguladora; ii) emprender la actualización de las disposiciones normativas vigentes para ser adaptadas a la nueva legislación comunitaria y nacional, además de facilitar un mejor desarrollo de la Ley de pesca gallega; e iii) impulsar la simplificación y racionalización normativa que evite obstáculos en la gestión pesquera, responda a las demandas actuales del sector pesquero gallego, y corrija la excesiva intervención reguladora a través de la implantación de soluciones administrativas más eficaces y eficientes.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
En primer lugar, es crucial identificar y revisar toda la normativa en vigor relacionada con el ejercicio de la pesca marítima profesional y con la ordenación pesquera, comprobando el dilatado período de vigencia de las disposiciones normativas existentes y la falta de adecuación de estas a la legislación comunitaria y nacional. El resultado que presenta el funcionamiento de estas normas invitan a una reforma, simplificación, racionalización y actualización normativa en la Comunidad Autónoma de Galicia, motivada por los actuales requerimientos de la gestión de la pesca.
En segundo lugar, con la variedad y dispersión de las disposiciones normativas existentes en materia de pesca marítima profesional y la problemática que viene ocasionando al normal desarrollo de la actividad pesquera, cobra especial relevancia emprender una reforma integradora y sistematizadora que esté alineada con el cumplimiento de los principios y criterios de buena regulación que rigen en la actualidad en la legislación autonómica gallega.
En tercer y último lugar, la futura disposición reguladora de la pesca marítima profesional necesita encaminarse hacia un mejor desarrollo de la Ley de pesca de Galicia, centrado en un marco regulador que comprenda básicamente: i) la ordenación del sector pesquero gallego; ii) la ordenación, adecuación y mejora de la flota pesquera gallega: iii) la regulación del ejercicio de la pesca marítima profesional; e iv) la adopción de medidas que conduzcan a una adecuada conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos. Por lo tanto, la futura disposición normativa con rango de decreto necesita circunscribir estos cuatro ámbitos en un solo texto normativo, integrando todas las materias que actualmente están recogidas y dispersas en varios decretos y órdenes.
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Objetivos:
En primer lugar, adoptar las medidas tendentes a promover el ejercicio de una actividad pesquera respetuosa con el medio ambiente y con la protección de los recursos pesqueros, así como fomentar la mejora en el acceso y explotación de los recursos marinos vivos y la ordenación de la flota pesquera. En este mismo sentido, esta línea de trabajo se adecuará a la sostenibilidad social y económica de la actividad, y en pleno equilibrio con las mismas.
En segundo lugar, determinar las artes, aparatos y utensilios permitidos para el ejercicio de la pesca; adoptar los Planes de gestión que regulen medidas técnicas, horarios y régimen de calas de las artes de pesca, que podrán ser elaborados a propuesta de las entidades asociativas del sector, incluyendo además las limitaciones de capturas, capacidad y esfuerzo pesquero; adoptar Planes de recuperación de carácter plurianual para las especies fuera de los límites biológicos de seguridad, fijando medidas, plazos y objetivos para garantizar la recuperación de las poblaciones; regular de forma directa el esfuerzo de la pesca limitando la capacidad de pesca o el tiempo de actividad; y establecer vedas temporales o zonales para determinadas especies.
En tercer lugar, integrar en una sola disposición normativa la totalidad de las normas existentes reguladoras de la pesca marítima profesional y de la ordenación de la flota pesquera, formadas actualmente por 6 decretos y 9 órdenes; alinear esta nueva norma con los principios y criterios de buena regulación; y adaptar esta norma al nuevo marco legal comunitario y nacional. Por lo tanto, la nueva disposición normativa trata de regular el ejercicio de la pesca marítima profesional y ordenar la flota pesquera en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La Consellería del Mar, ante la situación existente sobre la normativa creada a lo largo del tiempo en el marco de la actividad pesquera profesional, trata de acercar soluciones y alternativas reguladoras adecuadas a las demandas y necesidades del sector, con el fin de promover un crecimiento ordenado y sostenible de la pesca gallega, al tiempo que pretende impulsar la renovación y la modernización de las estructuras productivas, atendiendo especialmente a la flota pesquera artesanal y a las poblaciones costeras.
Por lo tanto, las soluciones y las alternativas de carácter normativo estarán destinadas a regular el ejercicio de la pesca marítima profesional y la ordenación de la flota pesquera en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la integración en una sola disposición normativa de carácter general con rango de decreto de la totalidad de las normas existentes reguladoras de la pesca marítima profesional, formadas en la actualidad por 6 decretos y 9 órdenes. A su vez, esta nueva norma reguladora estará alineada con los principios y criterios de buena regulación y adaptada al nuevo marco legal comunitario y nacional.
En definitiva, el nuevo marco regulador de la pesca marítima profesional pretende adoptar una naturaleza integradora y sistematizadora de las normas que se establezcan alrededor de la pesca gallega, impulsando un modelo de explotación responsable, racional y sostenible basado en prácticas respetuosas con la conservación y gestión de los recursos pesqueros en equilibrio con los objetivos medioambientales, sociales y económicos. Para eso, la estructura básica de la disposición reguladora adoptará una estructura normativa coherente con las necesidades actuales y con las normas comunitarias y nacionales, basada en cuatro grandes áreas: i) la regulación del ejercicio de la pesca marítima profesional; ii) la ordenación de la flota pesquera; iii) el acceso a la explotación de los recursos marinos; e iv) la adopción de medidas que conduzcan a una adecuada conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos en equilibrio con los aspectos sociales y económicos de la actividad pesquera.
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Rango de la norma:
Decreto