Decreto por el que se regulan las condiciones y los requisitos para la entrega de medicamentos y productos sanitarios en supuestos especiales

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Asistencia Sanitaria

Departamento: Consellería de Sanidad - Servicio Gallego de Salud (Sergas)

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 09/07/2024 - 23/07/2024

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El artículo 7 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia establece los supuestos especiales de entrega de medicamentos y productos sanitarios, contemplando en el art. 7.1 de forma excepcional, la dispensación de los mismos a través de una entrega informada en el domicilio de personas usuarias que residan en zonas rurales aisladas o sean dependientes, con unas características y necesidades asistenciales específicas, y en las que que concurran pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por enfermedades crónicas.  Esta entrega deberá ser realizada por una de las cinco oficinas de farmacia más próximas al domicilio del/de la paciente dentro de la zona farmacéutica o, por expresa decisión del/de la paciente, por otra oficina de farmacia de la misma área de referencia del punto de atención continuada, de tal forma que siempre se cumplirán estrictamente las garantías sobre calidad y control sanitario para cualquiera de estas entregas, para lo cuál se incorporarán los métodos o sistemas de control necesarios, que habrán de contemplarse reglamentariamente.
     
    De igual manera, con carácter excepcional y en los supuestos que se determinen, dicho precepto contempla a través del art. 7.2, la posibilidad de que los servicios de farmacia hospitalaria correspondientes puedan realizar la entrega informada en el lugar de residencia de las personas usuarias de aquellos medicamentos cuya dispensación esté restringida únicamente al ámbito hospitalario de acuerdo con la normativa estatal vigente, entrega en la que podrán colaborar las oficinas de farmacia de la zona. 
     
    En este mismo sentido, el marco regulatorio nacional, a través del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, añadió un apartado 8 para contemplar que los órganos o autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer medidas para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en modalidad no presencial, garantizando una atención óptima con la entrega, si procede, de los medicamentos en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los servicios de farmacia de los hospitales lo requiera.
  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Con este desarrollo normativo se pretende que la Administracion dé una respuesta adecuada para asegurar la continuidad asistencial a pacientes que, por residir en en zonas rurales aisladas o ser dependientes, con unas características y necesidades asistenciales específicas, con pérdida de autonomía funcional y necesidad de cuidados por enfermedades crónicas, no puedan desplazarse al hospital o a la oficina de farmacia a que le dispensen sus medicamentos.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Este proyecto de decreto responde a la necesidad de establecer normativamente las condiciones y los requisitos a los que se tenga que ajustar esa entrega informada de medicamentos y productos sanitarios, haciendo así efectiva la posibilidad contemplada en nuestra Ley de ordenación farmacéutica, la cual redundará claramente en beneficio de los/las pacientes y personas usuarias, que podrán beneficiarse de esta entrega en los supuestos que reglamentariamente se determinen, mejorando así sustancialmente el servicio prestado desde los servicios de farmacia hospitalarios y las oficinas de farmacia.

  • Objetivos:

    El objetivo del decreto que se pretende aprobar es regular las condiciones y los requisitos para realizar la entrega informada de medicamentos y productos sanitarios en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios próximos al domicilio del paciente o en su propio domicilio cuando concurran circunstancias sanitarias excepcionales o cuando la situación clínica de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o distancia física del paciente a los servicios de farmacia de los hospitales o a las oficinas de farmacia lo requiera. 

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Se considera que el decreto proyectado es el instrumento idóneo para dar respuesta a la necesidad identificada, dado que la aprobación de un decreto regulador de esta materia deriva del mandato legal contenido en el art. 7 de la citada Ley 3/2019, de 2 de julio.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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