Decreto por el que se modifica el Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético

Departamento: Consellería de Economía e Industria - Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 21/06/2024 - 08/07/2024

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    En el Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la adaptación a la normativa autonómica de las previsiones del Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria AEM 1 Ascensores del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento. 

    En el Boletín Oficial del Estado núm. 91, de 13 de abril de 2024, se publicó el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, lo cual deroga con su entrada en vigor el Real Decreto 88/2013.

    La citada normativa constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y se aprueba en ejercicio de las competencias que, en materia de seguridad industrial, tiene atribuidas la Administración general del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    En el Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia, se procede a la adaptación a la normativa autonómica de las previsiones del Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria AEM 1 Ascensores del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, lo cual estaría derogado con la entrada en vigor del Real decreto 355/2024 el día 1 de julio de 2024.

    El artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria indica que «Los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio». Ahora bien, toda vez que las disposiciones de las directivas de la Unión Europea basadas en el «Nuevo Enfoque» constituyen obligaciones totales para los Estados miembros, que estos deben cumplir de manera equivalente en todo el territorio de la Unión Europea –para lo cual deben retirar cualquier disposición nacional previa que pudiera existir cuando contradijese lo estipulado en aquellas, o abstenerse de legislar sobre la misma materia (con la excepción de la propia transposición)–, las comunidades autónomas no podrán ejercitar la facultad a que se refiere el artículo 12.5 de la Ley de Industria en lo relativo a las condiciones de diseño objeto de la citada normativa europea.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Las nuevas obligaciones del titular de un ascensor relacionadas con el mantenimiento de los ascensores, así como de las empresas conservadoras habilitadas y organismos de control habilitados en sus respectivos ámbitos competenciales, introducidas por la nueva normativa estatal, hace necesario abordar la modificación del Decreto autonómico. 

    En particular, la implantación de nuevas medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes, recogida en la nueva normativa estatal, tendría un impacto significativo en la actividad económica del sector, y afectaría a los intereses y derechos de los titulares de los ascensores, así como a los agentes económicos, empresas conservadoras y organismos de control.

  • Objetivos:

    Un objetivo de la norma es la adaptación de la normativa autonómica recogida en el Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previsiones del citado Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

    También desarrollar en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia los aspectos que el citado real decreto deja a criterio de las comunidades autónomas.

    Respeto de las disposiciones introducidas por la ITC AEM 1 relativas al mantenimiento y a la inspección reglamentaria de ascensores, se hace necesario aclarar y definir diferentes aspectos relativos a los ascensores, que afectan a titulares de las instalaciones, empresas conservadoras y organismos de control habilitados para su inspección, con el objetivo de proteger a personas y cosas de incidentes que pudieran producirse a consecuencia de su funcionamiento y mantenimiento.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La alternativa a la no modificación del Decreto 107/2017, de 26 de octubre, relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia, sería tramitar un nuevo decreto que regulase lo relativo a los ascensores instalados en la Comunidad Autónoma de Galicia, o derogar el existente sin tener una normativa autonómica en la materia.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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