Orden por la que se establece el procedimiento de regularización administrativa de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial

Departamento: Consellería de Economía e Industria - Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 21/06/2024 - 08/07/2024

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    Los reglamentos de seguridad industrial que derivan de la Ley 21/1992 de Industria por lo general establecen la necesidad de comunicación de las instalaciones a un registro previo a su puesta en servicio. Además de para el control de las actuaciones de la Administración, dicha comunicación de la puesta en servicio es necesaria para posteriores actuaciones como modificaciones, ampliaciones, bajas, etc. Por otra parte, la correcta puesta en servicio es una de las comprobaciones que tienen que efectuar los organismos de control en su actuación de inspección, por lo que, en caso de no estar inscrita la instalación, es muy probable que no esté correctamente mantenida y que no tenga los controles periódicos que garantizan su seguridad y correcto funcionamiento. 

    La mayoría de los reglamentos de seguridad industrial vigentes no contemplan la opción de regularización de esta situación. Estas instalaciones suponen un riesgo para la seguridad de bienes y personas, y sus titulares tienen problemas a la hora de intentar cumplir con obligaciones como la inspección por los organismos de control, sin que exista en estos momentos una solución legal a su situación. 

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La comunicación de la puesta en servicio de las instalaciones de seguridad industrial es necesaria para:

    • Comunicar las posteriores modificaciones, ampliaciones, cambios de titularidad y bajas.
    • Solicitar todo tipo de actuaciones inspectoras establecidas en la regulación vigente.
    • Concurrir a ayudas o subvenciones.
    • Al incluirse en los registros oficiales se favorece el conocimiento y la toma de decisiones para la Administración en relación con actuaciones normativas, subvenciones, etc.
    • Tener el universo real de las instalaciones de seguridad industrial favorece el establecimiento de unos planes de inspección más representativos, justos, eficientes y efectivos.
    • La existencia de instalaciones de seguridad industrial promueve el intrusismo y la competencia desleal, ya que un profesional habilitado no puede actuar en una instalación no regularizada y es probable que quien lo haga no quiera dejar constancia en un documento contable.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Se hace necesario que la Administración autonómica dé una solución a las instalaciones de seguridad industrial no regularizadas para facilitar que entren en el sistema y puedan cumplir con todas las obligaciones que se les imponen. Además, el hecho de no tener constancia de la inscripción de las instalaciones implica un desconocimiento de la realidad del sector industrial de la comunidad autónoma y, en consecuencia, una traba para el necesario control que debe realizar la Administración.

    Así, con el fin de garantizar la seguridad de bienes y personas, con la regularización se asegura no solo que cumplían con la legislación vigente en el momento de su puesta en marcha, sino que en la actualidad son instalaciones seguras.

    La integración de todos los procedimientos de tramitación de instalación de seguridad industrial en el Registro de actividades empresariales industriales y comerciales de la Xunta de Galicia (RUE) hace la regularización relativamente sencilla.

  • Objetivos:

    La norma tiene por objeto establecer el procedimiento de regularización administrativa para aquellas instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial que, por diversas razones (antigüedad, pérdida de documentación...), no constan registradas en el registro preceptivo de la consellería competente en materia de industria.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Una alternativa regulatoria sería esperar a que todos los reglamentos de seguridad industrial se modifiquen y que incluyan la posibilidad de registro extemporáneo de las instalaciones, lo cual se dilataría en el tiempo, teniendo en cuenta la cantidad de reglamentos de seguridad industrial existentes y que se trata de reglamentos de competencia de la Administración general del Estado.

  • Rango de la norma:

    Orden

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