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Antecedentes:
Se anuncia un nuevo trámite de participación pública del documento base del Plan de conservación del ENIL "Torre de Hércules". Este plan será, tras su completa tramitación, aprobado por Decreto del Consello de la Xunta.
El ENIL "Torre de Hércules" fue declarado de manera provisional por la Orden de 27 de diciembre de 2019 (DOG núm. 7, del 13.01.2020). La aprobación del plan es necesaria para su declaración definitiva.
En el momento de iniciar los trámites para la declaración de este espacio estaba en vigor la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza. Esta ley fue derogada por la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, pero en su disposición transitoria séptima, punto 2, establece que los procedimientos administrativos en tramitación a su entrada en vigor seguirán tramitándose por la normativa vigente al iniciar su tramitación. Por tal motivo, este plan se tramita al amparo de la Ley 9/2001, de 21 de agosto.
Este documento ya fue sometido al trámite de participación pública durante un mes mediante el Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Natural, pero dado que hubo un fallo informático que impidió su consulta durante unos días, se somete de nuevo a participación.
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Problemas que se pretenden solucionar:
En relación con los problemas que pretende solucionar, el Plan de conservación, tras un análisis de la situación actual del ENIL, determinará las presiones y amenazas que está sufriendo el espacio. El Plan busca la reducción de estas presiones y amenazas a través del desarrollo de una regulación de usos y actividades compatibles con el mantenimiento en un estado de conservación favorable del espacio y el establecimiento de idóneas medidas de gestión.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La elaboración del instrumento de planificación de este espacio protegido es un deber recogido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto (de acuerdo con la disposición transitoria séptima, punto 2, de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, por la que se continúa con la tramitación según la Ley 9/2001, de 21 de agosto).
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Objetivos:
Establecer el régimen de usos y de actividades permisibles y las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio protegido, así como las medidas para la conservación de la geodiversidad, de los hábitats y de las especies.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La elaboración del instrumento de planificación de este espacio protegido es un deber recogido en la Ley 9/2001, de 21 de agosto (de acuerdo con la disposición transitoria séptima, punto 2, de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, por la que se continúa con la tramitación según la Ley 9/2001, de 21 de agosto).
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Más información:
Las sugerencias deberán enviarse a partir del día 15 de junio (incluido).
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Rango de la norma:
Decreto