Decreto por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Urbanismo

Departamento: Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras - Dirección General de Urbanismoo

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 15/05/2024 - 14/07/2024

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    De acuerdo con el artículo 148.1.3 de la Constitución y el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia se aprobó la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su disposición última quinta, habilitaba al Consello de la Xunta de Galicia para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones para su desarrollo reglamentario.

    En cumplimiento de este mandato legal, se aprobó el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, disposición que lleva a cabo el desarrollo integral de la ley partiendo de su redacción, atendiendo a las necesidades derivadas de la propia complejidad de la materia y para facilitar la tarea de los operadores jurídicos y técnicos en su aplicación.

    Desde su aprobación en 2016, el referido decreto fue modificado por las siguientes disposiciones normativas:

    • Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
    • Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
    • Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
    • Decreto 36/2022, de 10 de marzo, por el que se crea y regula la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
    • Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
  • Problemas que se pretenden solucionar:

    • Adecuar el nuevo reglamento a las distintas modificaciones producidas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, que no fueron acompañadas de las correlativas modificaciones en el texto reglamentario, lo que dificulta enormemente su aplicación por todos los operadores técnicos y jurídicos que intervienen en el campo del urbanismo.
    • Solventar algunas insuficiencias y dificultades interpretativas por parte de los aplicadores del reglamento, lo que determina la necesidad de su modificación.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras estima necesario abordar la aprobación de un nuevo reglamento, atendiendo a las necesidades derivadas de la propia complejidad de la materia y para facilitar la tarea de los operadores jurídicos y técnicos en su aplicación, a la vista de la experiencia acumulada en la aplicación práctica durante los casi ocho años de vigencia del reglamento vigente.

    La Ley 2/2016, de 10 de febrero, constituye una norma que persigue alcanzar el marco de estabilidad que debe presidir la regulación urbanística en nuestra comunidad autónoma. No obstante, el reglamento que la desarrolla constituye un instrumento vivo, dinámico y una herramienta de gran utilidad para los operadores técnicos y jurídicos que lo manejan.

    Siendo así, es necesario aprobar una norma reglamentaria que integre todas las modificaciones introducidas en la citada ley y solucione aquellos aspectos que se fueron suscitando en la práctica y que pusieron de manifiesto la necesidad de concretar y matizar aquellas cuestiones que no resultan suficientemente claras, para evitar dudas en su interpretación y garantizar la seguridad jurídica.

  • Objetivos:

    Las distintas modificaciones producidas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, no fueron acompañadas de las correlativas modificaciones en el texto reglamentario, lo que dificulta enormemente su aplicación por todos los operadores técnicos y jurídicos que intervienen en el campo del urbanismo.

    En atención a lo expuesto, con la aprobación de un nuevo reglamento se persiguen los siguientes objetivos:

    • Integrar todas las modificaciones introducidas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, desde su aprobación en 2016.
    • Aclarar, mejorar y puntualizar aspectos puntuales en la aplicación práctica del vigente reglamento detectados por la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por los distintos agentes implicados en el urbanismo (ayuntamientos, colegios profesionales...).
    • Recoger, de ser el caso, las aportaciones de todos órganos y entidades que intervienen en el campo del urbanismo (colegios profesionales de arquitectos, ingenieros, agentes inmobiliarios, notarios, registradores...).
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La aprobación de un nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, debe realizarse mediante una norma con rango de decreto en virtud del mandato legal recogido en la disposición última quinta de dicha ley.

    Teniendo en cuenta el alcance de la modificación que sería necesaria para la adaptación de esta disposición a los cambios legales operados y a los objetivos perseguidos, resulta más coherente desde el punto de vista de la técnica normativa y de la seguridad jurídica aprobar un nuevo reglamento en lugar de modificar nuevamente el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

    En este caso no existe ninguna solución alternativa no regulatoria que pueda alcanzar los fines perseguidos, toda vez que la aprobación del reglamento constituye un mandato legal en los términos establecidos en la propia ley del suelo de Galicia.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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