Ley de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

Órgano o entidad impulsora: Secretaría General de Medios

Departamento: La Presidencia de la Xunta - Secretaría General de Medios

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 03/05/2024 - 18/05/2024

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    El artículo 34.3 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.

    En base la esta competencia estatutaria el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha de unos medios públicos de comunicación audiovisual en lengua gallega y, con posterioridad, la vigente Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

    Las modificaciones introducidas por las directivas comunitarias, así como los cambios incorporados por la nueva y reciente Ley de Comunicación Audiovisual, junto con los avances tecnológicos obligan a reconsiderar el vigente texto legal con el objetivo de ajustarlo a la referida normativa y a los hábitos de consumo televisivo. Los avances técnicos hicieron posible la convergencia entre servicios televisivos y otros servicios de comunicación audiovisual.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    • Adecuar la oferta de la CRTVG a la diversificación de los formatos audiovisuales en una audiencia fragmentada y globalizada por la que compiten, no solo prestadores del servicio de comunicación audiovisual tradicionales, sino prestadores globales.
    • Adecuar la CRTVG a los hábitos de consumo audiovisual y a la fragmentación de la audiencia.
    • Reforzar la misión y valores del servicio público del medio público de comunicación audiovisual autonómico.
  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    1. Adecuar la normativa autonómica a la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta la evolución de las realidades del mercado y al Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación).
    2. Adecuar la normativa autonómica a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
    3. Posicionar a la CRTVG para afrontar los retos a los que deben enfrentarse los medios públicos en un marco de competitividad de medios y servicios audiovisuales.
  • Objetivos:

    • Configurar una herramienta para transmitir valores, significados e identidades, así como para contribuir a promover la identidad cultural y lingüística de Galicia.
    • Actualizar el marco regulatorio y normativo para avanzar en la transformación y adaptación de los servicios públicos de comunicación audiovisual de Galicia a la sociedad digital.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La consecución de los objetivos marcados debe partir de un nuevo texto legal adaptado a la nueva estrategia europea sobre la transformación audiovisual y la sociedad digital. 

  • Rango de la norma:

    Ley

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