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Órgano o entidad impulsora: Secretaría General de Medios
Departamento: La Presidencia de la Xunta - Secretaría General de Medios
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 03/05/2024 - 18/05/2024
Información sobre la norma :
Antecedentes:
El artículo 34.3 del Estatuto de Autonomía para Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines.
En base la esta competencia estatutaria el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha de unos medios públicos de comunicación audiovisual en lengua gallega y, con posterioridad, la vigente Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.
Las modificaciones introducidas por las directivas comunitarias, así como los cambios incorporados por la nueva y reciente Ley de Comunicación Audiovisual, junto con los avances tecnológicos obligan a reconsiderar el vigente texto legal con el objetivo de ajustarlo a la referida normativa y a los hábitos de consumo televisivo. Los avances técnicos hicieron posible la convergencia entre servicios televisivos y otros servicios de comunicación audiovisual.
Problemas que se pretenden solucionar:
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Objetivos:
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La consecución de los objetivos marcados debe partir de un nuevo texto legal adaptado a la nueva estrategia europea sobre la transformación audiovisual y la sociedad digital.
Rango de la norma:
Ley
Aportaciones y opiniones recibidas: 4