Decreto por el que se crea y se regula el Observatorio Gallego del Juego

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Emergencias e Interior

Departamento: Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes - Dirección General de Emergencias e Interior

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 07/08/2023 - 15/09/2023

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 3/2023 de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia establece una vacatio legis de 3 meses en su disposición final séptima. La disposición final cuarta, por su parte, señala que el decreto de regulación del Observatorio Gallego de Juego deberá estar aprobado en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. La necesidad de dar cumplimiento a ese plazo, justifica el hecho de que se inicien los trámite y esta consulta pública previa antes de la entrada en vigor de la ley 3/2023.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La nueva norma pretende dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2023, dentro de las políticas de juego responsable y seguro, creando y regulando el Observatorio Gallego de Juego como órgano colegiado encargado del estudio, evaluación y seguimiento de dichas políticas.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La disposición final cuarta de la Ley 3/2023 autoriza al Consello da Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley. En el apartado segundo indica que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, deberá estar aprobado el desarrollo reglamentario por el que se regule el Observatorio Gallego de Juego.

  • Objetivos:

    Este decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Gallego de Juego como órgano colegiado encargado del estudio, evaluación y seguimiento de las políticas de juego responsable y seguro. En esta norma se establecerá su naturaleza, fines, composición y adscripción, debiendo respetarse, en su composición, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Sus estudios y trabajos estadísticos deberán efectuarse siempre desagregando los datos por sexos.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Por tratarse del desarrollo de la ley, éste debe efectuarse mediante decreto.

    La propia Ley 3/2023, en el artículo 4 exige que toda esta regulación se haga mediante desarrollo reglamentario.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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