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Antecedentes:
La regulación del potencial de producción vitícola es uno de los instrumentos establecidos por la Unión Europea (UE) para conseguir el equilibrio del mercado vitivinícola en el marco de la Organización Común del Mercado (OCM). Entre otras medidas de la OCM vitivinícola, en el que alcanza al potencial productivo, se instauró un sistema de limitación de la producción que, desde su creación, mantiene como eje fundamental un régimen restrictivo en las plantaciones de viñedo.
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM), deroga y sustituye por un acto jurídico único todos los reglamentos que el Consejo adoptó desde el establecimiento de la PAC en el marco de la creación de las organizaciones comunes de mercado (OCM) para los productos o grupos de productos agrícolas. En el nuevo contexto normativo de la PAC se aprueba la reforma del sector vitivinícola mediante lo Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, que a su vez es derogado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, incorporando totalmente la OCM vitivinícola en el Reglamento único para las OCM.
Finalmente, el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, sustituyendo, a partir de 1 de enero de 2016, el régimen anterior.
El nuevo régimen de regulación del potencial de producción vitícola establecido en la normativa comunitaria fue desarrollado minuciosamente en la normativa básica estatal, mediante el Real decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
En Galicia, por consecuencia de la citada evolución normativa, resulta necesario adaptar la reglamentación autonómica, que actualmente se contiene en el Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia.
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Problemas que se pretenden solucionar:
El Reglamento (CE) *n.º 1234/2007, que supuso la reforma de la organización del comprado vitivinícola de la Unión Europea, tenía dos objetivos principales, controlar los excedentes estructurales de producción vinícola y mejorar la competitividad y la orientación del comprado del sector vitivinícola. Alcanzados esos objetivos, el nuevo sistema para la gestión de las plantaciones de vid, basado en un régimen de autorizaciones para plantaciones, pretende asegurar un crecimiento ordenado de las plantaciones de vid que permita continuar con la mejora de la competitividad del sector durante el período 2016 a 2030.
El Reglamento (UE) *n.º 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por lo que se derogan los Reglamentos (CEE) *n.º 922/72, (CEE) *n.º 234/79, (CE) *n.º 1037/2001 y (CE) *n.º 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación, sustituyendo el anterior sistema, a partir de 1 de enero de 2016.
El nuevo régimen de regulación del potencial de producción vitícola establecido en la normativa comunitaria fue desarrollado minuciosamente en la normativa básica estatal, mediante lo Real Decreto 740/2015, de 31 de julio , por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre , para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
Con la nueva norma se pretende solucionar el problema de adecuación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria y estatal.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
En el caso de Galicia se debe tener presente que el sector vitícola es tradicionalmente productor de vinos de gran calidad en el marco de pequeñas explotaciones familiares, muchas de ellas abandonadas con diferentes grados de intensidad, que deberían ser recuperadas sin que se afecte obviamente a la limitación de la producción establecida en el Reglamento comunitario, de aplicación obviamente a las fincas en explotación.
Corresponde a la Consellería de Medio Rural tiene, en el ámbito de sus competencias, la responsabilidad de preservar las prácticas tradicionales de la viticultura gallega de calidad, particularmente en el ámbito de las zonas de producción vitícola amparadas en la actualidad como denominaciones de origen protegidas, así como en el de las indicaciones geográficas protegidas.
Las modificaciones normativas expuestas obligan a actualizar la regulación autonómica para adaptarse al nuevo marco, incorporando los procedimientos necesarios para una correcta y ordenada aplicación en Galicia del nuevo sistema de gestión de las plantaciones de viñedo basado en autorizaciones de plantación.
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Objetivos:
El proyecto de decreto recoge el conjunto de disposiciones que regulan el potencial vitícola con relación al sector vitícola de Galicia con el objetivo de contribuir a su ordenación territorial.
Este decreto tiene por objeto regular el potencial de producción vitícola de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de la regulación comunitaria y básica estatal con especial referencia la:
a) El sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo.
b) Las plantaciones ilegales o no autorizadas
c) La gestión y control del potencial vitícola del sector vitícola a través del Registro Vitícola de Galicia.
d) La viticultura y su desarrollo sostenible y sostenible.
Las disposiciones establecidas en este decreto son necesarias para el seguimiento de la evolución del potencial productivo de Galicia y serán de aplicación única y exclusivamente a las plantaciones destinadas a la producción de uva de vinificación y al cultivo de viñas madres de injertos en territorio gallego.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Se considera que la solución de adecuación a la normativa en vigor es la que se acaba de exponer, de elaboración de un decreto.
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Rango de la norma:
Decreto