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Antecedentes:
El monumento natural de la Serra de Pena Corneira fue declarado mediante el Decreto 264/2007, de 20 de diciembre (DOG número 13, del 18.01.2008).
El artículo 59 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los monumentos naturales contarán con un instrumento de planificación propio denominado Plan de gestión, en el que se establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de la geodiversidad, de los hábitats y de las especies.
Según el artículo 40 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, la memoria inicial de este instrumento de planificación debe someterse al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Al concluir la participación pública de esta memoria inicial, se elaborará el proyecto de decreto por el que se aprobará el instrumento de planificación de este espacio protegido.
El artículo 61 de esta ley establece también que la tramitación del Plan de gestión le corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, efectuándose su aprobación conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
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Problemas que se pretenden solucionar:
En relación a los problemas que pretende solucionar, el Plan de gestión, tras un diagnóstico de la situación actual del monumento natural, determinará las presiones y amenazas que está sufriendo el espacio.
El Plan busca la reducción de estas presiones y amenazas a través del establecimiento de la regulación de usos y actividades compatibles con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los elementos considerados como claves para la declaración como espacio protegido.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La elaboración del Plan de gestión de este espacio protegido es un deber recogido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto.
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Objetivos:
Establecer el régimen de usos y de actividades permisibles y las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación del espacio protegido, así como las medidas para la conservación de la geodiversidad de los hábitats y de las especies.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La elaboración del Plan de gestión de este espacio protegido es un deber recogido en la Ley 5/2019, de 2 de agosto.
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Más información:
El plazo de aportaciones comienza el día 10 de junio de 2023
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Rango de la norma:
Decreto