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Antecedentes:
El Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en su artículo 2 exceptúa de la obligatoriedad de estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos a determinadas empresas y establece la necesidad de la existencia de un registro autonómico en el que deberían incluirse todas aquellas empresas alimentarias que son exceptuadas de inscripción en el registro nacional. Esta regulación motivó la publicación del Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios, modificado posteriormente por el Decreto 173/2019, de 26 de diciembre.
El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor incorpora nuevas actividades que deben ser registradas en los registros autonómicos, y en determinadas actividades señala la documentación que debe presentarse ante la autoridad competente para proceder al inicio de la actividad. Asimismo, regula el suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor definiendo "actividad marginal" y "restringida" y dejando a la autoridad competente autonómica la posibilidad de definir "actividad localizada".
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Problemas que se pretenden solucionar:
La nueva norma pretende adaptar la regulación autonómica al Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, en concreto:
- Actualizar el catálogo de actividades recogidas en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (en adelante REGASA) para poder recoger todas las actividades que se realizan en el marco del comercio al por menor.
- Facilitar la relación de las personas administradas con la administración a través de la actualización de los procedimientos de declaración responsable para el inicio de la actividad en el comercio al por menor.
- Definir el concepto de actividad localizada en el ámbito del comercio entre establecimientos de venta al por menor.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
En el contexto de las actividades de control oficial a llevar a cabo por las autoridades competentes dentro del marco de la normativa en vigor, es necesario mantener un censo actualizado de establecimientos y actividades en el ámbito de la seguridad alimentaria y la protección de la salud a través de la información actualizada de las empresas que intervienen en la cadena alimentaria, de forma que se garantice una adecuada programación de los controles oficiales. A su vez, la normativa de regulación constituye un elemento esencial para los servicios de inspección, asegurando la posibilidad de actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en que existe un peligro para la salud pública, sin que se obstaculice la libre circulación de mercancías.
Por otra parte, la publicación del RD 1021/2022, de 13 de diciembre, norma de carácter básico en la materia, hace necesaria la revisión y actualización del Decreto 204/2012 de 4 de octubre.
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Objetivos:
Actualizar el REGASA, que tiene como finalidad a protección de la salud pública y de los intereses de los/las consumidores/as, facilitando el control oficial de las empresas y establecimientos sometidos a la inscripción, así como regular el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios en el citado registro.
Definir el concepto de actividad localizada en el ámbito del comercio entre establecimientos de venta al por menor, así como desarrollar todos los aspectos competenciales establecidos por el RD 1021/2022, de 13 de diciembre.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
A consecuencia de todo lo anterior, y toda vez que el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, ya fue objeto de una modificación, en aras de una mayor seguridad jurídica, se considera conveniente a aprobación de un nuevo decreto que se constituya en la normativa de referencia en la materia en la Comunidad Autónoma de Galicia, frente a la posibilidad de acometer una nueva modificación del decreto vigente.
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Rango de la norma:
Decreto