Antecedentes:
El monumento natural Costa de Dexo fue declarado mediante el Decreto 101/2000, de 31 de marzo (DOG número 89, del 10.05.2000).
El artículo 59 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, establece que los monumentos naturales contarán con un instrumento de planificación propio denominado Plan de gestión, en el que se establecerá el régimen de usos y actividades permisibles, así como las limitaciones que se consideren necesarias para la conservación de los hábitats y especies.
Según el artículo 40 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, esta memoria inicial de este instrumento de planificación debe someterse al trámite de participación pública en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de ambiente (incorpora las directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Al concluir la participación pública de esta memoria inicial, se elaborará el proyecto de decreto por el que se aprobará el instrumento de planificación de este espacio protegido.
El artículo 61 de esta ley establece que la tramitación del Plan de gestión le corresponde a la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, efectuándose su aprobación conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.
Problemas que se pretenden solucionar:
En relación a los problemas que pretende solucionar, el Plan de gestión, tras un diagnóstico de la situación actual del monumento natural, determinará las presiones y amenazas que está sufriendo el espacio.
El Plan busca la reducción de estas presiones y amenazas a través del desarrollo de actividades humanas compatibles con el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los elementos considerados como claves para la declaración como espacio protegido.