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Antecedentes:
El artículo 27.6 del Estatuto de autonomía de Galicia declara que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la estadística para sus fines. A consecuencia de esta disposición estatutaria se promulgó la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, en la que se establecían los órganos responsables de hacer efectiva la competencia y los instrumentos de planificación de la actividad. Los principios y garantías a los que se tiene que someter la estadística pública gallega, el secreto estadístico, la publicidad de resultados y el régimen sancionador también fueron objeto de la norma.
De la organización prevista en la ley forman parte el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos de las consellerías y el Consejo Gallego de Estadística. A los dos primeros se les encomienda ejecutar los planes y programas y al tercero actuar como órgano consultivo y de participación de la ciudadanía. Los decretos 173/2007, de 30 de agosto, 24/2008, de 21 de febrero y 60/2016, de 26 de mayo, regulan estos órganos.
Al primer plan, vigente para el período 1998-2001, se sumaron cinco más. Hoy se está ejecutando el quinto Plan 2017-2021.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Los años de vigencia de la Ley de 1988 muestran su fortaleza hacia consolidar un sistema estadístico propio. No obstante, la norma se dictó en un contexto de supremacía de las estadísticas basadas en censos y encuestas directas, cuya eficiencia se ve comprometida por los cambios tecnológicos, la multiplicación de la información disponible y de los agentes públicos y privados interesados en ella, y la necesidad de disponer de datos rápidos y con el detalle necesario para facilitar la toma de decisiones, afrontar los desequilibrios territoriales y atender otras cuestiones relacionados con el medio, la igualdad o el reto demográfico.
Una estadística pública que use como fuente prioritaria la información disponible, especialmente la de los registros administrativos y sistemas de información, estaría más en sintonía con la intensificación tecnológica y las nuevas necesidades de información.También es necesario buscar vías para hacer compatibles el rigor técnico y la cobertura de la información necesaria para afrontar situaciones sobrevenidas de crisis. La reciente sanitaria puso de manifiesto esta carencia de la estadística tradicional.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Los años transcurridos desde la aprobación de la ley aconsejan modificarla a la luz de la experiencia y teniendo en cuenta la aportación de noticia normativa, el desarrollo tecnológico y la potencialidad de las nuevas fuentes de datos.
Detrás de la experiencia está el aprendizaje acumulado después de seis planes aprobados por el Parlamento y ejecutados por la organización estadística gallega.
Entre la normativa posterior a 1988 por considerar, están la ley de 1989 que regula la función estadística de la Administración general del Estado, los Reglamentos de 2009 y 2016, sobre estadística europea y protección de datos personales, o la nueva legislación para garantizar la transparencia, accesibilidad y reutilización de la información del sector público. También es necesario acomodar la función estadística para atender las necesidades de datos vinculadas con las políticas de igualdad e impulso demográfico.
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Objetivos:
Asumir el cuadro común europeo de calidad como instrumento autorregulador de la estadística gallega será uno de los retos de la nueva ley. De los dieciséis principios del código, la ley ahondará en los vinculados con el empleo de procedimientos idóneos, cooperación, merma de la carga de respuesta, eficiencia y puntualidad. La razón es que todos inciden en la necesidad de considerar los registros y sistemas de información como recursos estratégicos y figuras claves para aprovechar el cambio tecnológico y el desarrollo exponencial que está experimentando la información disponible.
Es necesario conseguir incorporar plenamente los de origen administrativo, garantizando por norma que estén a la disposición de los órganos estadísticos, para integrarlos en bases de datos y aumentar los estándares de calidad. Registros bien actualizados podrán sustentar detalles territoriales no asumibles con encuestas, o estimaciones en tiempo real. Mejorar las previsiones para diseñar y evaluar políticas públicas, disponer de datos hacia afrontar el reto medioambiental y atender las perspectivas demógráfica y de género, serían otros logros.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Pese la que las sucesivas leyes de los planes estadísticos de Galicia fueron introduciendo cambios puntuales a la ley de 1988 y sirvieron para ir acomodando el sistema estadístico gallego a las nuevas necesidades y fuentes de información, es necesario no seguir con esta práctica que se limita a los cinco años de vigencia de cada plan.
Es el momento de elaborar una nueva ley que aspire a regular la estadística gallega en un horizonte temporal tan amplio como el amparado por la actual.
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Rango de la norma:
Ley