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Antecedentes:
La Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia reconoce y garantiza en la Comunidad Autónoma de Galicia a toda persona que, a consecuencia de su discapacidad, deba ser acompañada de un perro de asistencia su derecho a acceder, deambular y permanecer junto al perro en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.
En dicha norma y, de manera genérica, en la disposición última primera de dicha Ley, faculta a la Xunta de Galicia para dictar las normas necesarias para su desarrollo.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Establecer las condiciones y los requisitos necesarios para el reconocimiento, la pérdida y la suspensión de la condición de perro de asistencia y el diseño del distintivo oficial, así como determinar los requisitos y las condiciones de la especialización de los entrenadores de perros de asistencia y los que deberán cumplir los centros de entrenamiento y sus empleados y dependientes para obtener la homologación.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Tras la aprobación de la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, la vigente normativa reguladora de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la de accesibilidad, así como la reciente modificación de dicha ley a través de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, hay que abordar la creación de un marco reglamentario que se adapte a la realidad actual y que ampare el derecho de las personas con discapacidad que necesitan de la ayuda de un perro de asistencia para acceder al entorno y, por tanto, a una participación social accesible y efectiva.
A su vez, es también importante reconocer el papel relevante de estos animales en la sociedad y la obligación que tienen tanto sus personas entrenadoras como sus personas propietarias y usuarias de prestarles los cuidados precisos para su bienestar y para que puedan adquirir la madurez física y emocional adecuadas para prestar un servicio de calidad indispensable a las personas con discapacidad en Galicia.
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Objetivos:
El objetivo principal de la disposición reglamentaria es clarificar, simplificar y desarrollar el régimen jurídico de aplicación al acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia en Galicia, la regulación del reconocimiento, la pérdida y la suspensión de la condición de perro de asistencia y el diseño del distintivo oficial, las unidades de vinculación, los requisitos y las condiciones de la especialización de los entrenadores de perros de asistencia y los que deberán cumplir los centros de entrenamiento y las personas empleadas y dependientes en estos para obtener la homologación. Igualmente, se abordará la creación de un registro gallego de perros de asistencia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
No existen soluciones alternativas, ya que es preciso dictar las normas necesarias para desarrollar la Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, teniendo en cuenta la normativa de accesibilidad y la reciente modificación de dicha ley a través de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Rango de la norma:
Decreto